Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12282)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia Informática de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en materia de intercambio de información para la elaboración de análisis estadísticos y estudios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80627

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social mantendrán documentados los
algoritmos de anonimización y técnicas para reducir el riesgo de reidentificación, así
como mecanismos de revisión periódica para garantizar que la anonimización sigue
siendo efectiva frente a nuevas tecnologías.
Quinta. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio a que se refiere la cláusula séptima del convenio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En el caso de los organismos intervinientes de la Seguridad Social, el responsable
del tratamiento será el que corresponda según el conjunto de datos objeto de cesión y
que se recoge en los respectivos registros de actividades de tratamiento de datos de
carácter personal de la Administración de la Seguridad Social, disponibles en https://
sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/informacionUtil/SSProteccion_de_datos/.
En el caso del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el responsable del
tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona
titular de la Dirección General de Análisis Económico.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.
En el caso de la Agencia Tributaria, a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/FZ08.shtml
En el caso de los organismos intervinientes de la Seguridad Social, a través de
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/otros+procedimientos/
0212rgpd_cc o bien rellenando el formulario disponible en https://w6.seg-social.es/
ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?
ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV26X002
y presentándolo en una oficina de asistencia en materia de registro.
En el caso del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de Política de
privacidad y protección de datos.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

cve: BOE-A-2025-12282
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Obligación de sigilo.