Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12282)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia Informática de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en materia de intercambio de información para la elaboración de análisis estadísticos y estudios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80626
Tercera. Cesión de información tributaria y de los organismos intervinientes de la
Seguridad Social a la DGAE y al Consejo para la realización de análisis estadísticos
o económicos que se detallan. Obligaciones de las partes.
En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria y los
organismos intervinientes de la Seguridad Social suministrarán a la DGAE y al Consejo
los datos tributarios (fundamentalmente del Modelo 190. Declaración informativa.
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. y del
Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades) o de Seguridad Social (principalmente
información sobre afiliación, bases de cotización y pensiones o prestaciones de la
Seguridad Social) individualizados anonimizados de interés para la elaboración de
estudios o evaluación de políticas. Los datos no podrán ser usados para fines diferentes
a los establecidos en este convenio.
Cuando sea necesario cruzar información tributaria con información de Seguridad
Social, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social adoptarán las medidas necesarias
para facilitar el cruce y la anonimización de la información y, tras su realización,
procederán a ceder los datos ya anonimizados al centro seguro de la DGAE para su
utilización por el Consejo. Será posible cruzar la información tributaria y de Seguridad
Social con otra información individual suministrada por la DGAE o el Consejo, siempre
que se adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para que no sea posible
revertir la anonimización de la información proporcionada.
En el ámbito de la Seguridad Social, la DGOSS se encargará de coordinar las
necesidades de información, sin perjuicio de la participación de los demás organismos
intervinientes en el ámbito de sus competencias. Junto con las entidades cedentes
valorará la oportunidad, relevancia y viabilidad de las solicitudes que se realicen al
amparo de este convenio y priorizará la reutilización de datos y productos con fines
analíticos ya existentes. La GISS, por su parte, se encargará de la preparación de las
bases de datos y del soporte informático y técnico durante la preparación de
las solicitudes.
Cuarta. Protección de los datos cedidos.
Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación del suministro de la
información que se produzca en el marco de este convenio, la DGAE y el Consejo de la
Productividad se responsabilizarán, estableciendo los controles necesarios, de que la
información tanto de la Agencia Tributaria como de los organismos intervinientes de la
Seguridad Social se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada. En particular, la DGAE alojará la información cedida en un
espacio seguro que garantice un estricto control de acceso a los datos, que solo se
podrán explotar en este entorno, y de los resultados obtenidos.
La DGAE mantendrá documentado el uso de los datos cedidos y las medidas de
monitorización adoptadas en cada uno de ellos para evitar problemas de reidentificación.
Ni la Agencia Tributaria ni los organismos intervinientes de la Seguridad Social
suministrarán a la DGAE y al Consejo datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo
en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados
de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo
del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada
por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y
pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario
comunique al cedente tal posibilidad de identificación y proceda a la eliminación y
supresión de las copias de que disponga de los datos susceptibles de identificación,
siéndole de aplicación, como responsable del tratamiento, lo dispuesto en la cláusula
siguiente, relativa al tratamiento de datos personales.
cve: BOE-A-2025-12282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80626
Tercera. Cesión de información tributaria y de los organismos intervinientes de la
Seguridad Social a la DGAE y al Consejo para la realización de análisis estadísticos
o económicos que se detallan. Obligaciones de las partes.
En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria y los
organismos intervinientes de la Seguridad Social suministrarán a la DGAE y al Consejo
los datos tributarios (fundamentalmente del Modelo 190. Declaración informativa.
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. y del
Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades) o de Seguridad Social (principalmente
información sobre afiliación, bases de cotización y pensiones o prestaciones de la
Seguridad Social) individualizados anonimizados de interés para la elaboración de
estudios o evaluación de políticas. Los datos no podrán ser usados para fines diferentes
a los establecidos en este convenio.
Cuando sea necesario cruzar información tributaria con información de Seguridad
Social, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social adoptarán las medidas necesarias
para facilitar el cruce y la anonimización de la información y, tras su realización,
procederán a ceder los datos ya anonimizados al centro seguro de la DGAE para su
utilización por el Consejo. Será posible cruzar la información tributaria y de Seguridad
Social con otra información individual suministrada por la DGAE o el Consejo, siempre
que se adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para que no sea posible
revertir la anonimización de la información proporcionada.
En el ámbito de la Seguridad Social, la DGOSS se encargará de coordinar las
necesidades de información, sin perjuicio de la participación de los demás organismos
intervinientes en el ámbito de sus competencias. Junto con las entidades cedentes
valorará la oportunidad, relevancia y viabilidad de las solicitudes que se realicen al
amparo de este convenio y priorizará la reutilización de datos y productos con fines
analíticos ya existentes. La GISS, por su parte, se encargará de la preparación de las
bases de datos y del soporte informático y técnico durante la preparación de
las solicitudes.
Cuarta. Protección de los datos cedidos.
Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación del suministro de la
información que se produzca en el marco de este convenio, la DGAE y el Consejo de la
Productividad se responsabilizarán, estableciendo los controles necesarios, de que la
información tanto de la Agencia Tributaria como de los organismos intervinientes de la
Seguridad Social se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada. En particular, la DGAE alojará la información cedida en un
espacio seguro que garantice un estricto control de acceso a los datos, que solo se
podrán explotar en este entorno, y de los resultados obtenidos.
La DGAE mantendrá documentado el uso de los datos cedidos y las medidas de
monitorización adoptadas en cada uno de ellos para evitar problemas de reidentificación.
Ni la Agencia Tributaria ni los organismos intervinientes de la Seguridad Social
suministrarán a la DGAE y al Consejo datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo
en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados
de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo
del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada
por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y
pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario
comunique al cedente tal posibilidad de identificación y proceda a la eliminación y
supresión de las copias de que disponga de los datos susceptibles de identificación,
siéndole de aplicación, como responsable del tratamiento, lo dispuesto en la cláusula
siguiente, relativa al tratamiento de datos personales.
cve: BOE-A-2025-12282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145