Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12282)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia Informática de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en materia de intercambio de información para la elaboración de análisis estadísticos y estudios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80624
En este sentido, el Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el
Consejo de la Productividad de España, recoge en su artículo 11 sobre acceso a la
información y deber de colaboración, que el Consejo podrá recabar información
relevante para el desempeño de sus funciones. Para ello se prevé que los organismos
públicos y autoridades pertinentes faciliten la información de que dispongan en el
ejercicio de sus respectivas responsabilidades y que resulte necesaria para el ejercicio
de sus funciones conforme a lo previsto en el artículo 141 de la LRJSP, teniendo en
cuenta además la normativa y límites específicas que a cada uno de ellos resulte
aplicable. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo se
utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
III
La cesión de información tributaria que contempla el presente convenio, se encuentra
posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística.
Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un
especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los
preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Asimismo, la cesión de información está amparada por la legislación en materia
estadística, tanto por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,
como por los Reglamentos 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
estadística europea, y 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
gobernanza europea de datos.
En lo que respecta a los datos de la Seguridad Social, la base legitimadora para la
cesión se encuentra en el artículo 77.1, apartado d) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que contempla la cesión a terceros si esta tiene por
objeto La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de
prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad
Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o
reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
IV
El objeto de este convenio se ajusta a lo previsto en el artículo 48.3 de la LRJSP,
según el cual la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión
pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la
realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
V
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
cve: BOE-A-2025-12282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80624
En este sentido, el Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el
Consejo de la Productividad de España, recoge en su artículo 11 sobre acceso a la
información y deber de colaboración, que el Consejo podrá recabar información
relevante para el desempeño de sus funciones. Para ello se prevé que los organismos
públicos y autoridades pertinentes faciliten la información de que dispongan en el
ejercicio de sus respectivas responsabilidades y que resulte necesaria para el ejercicio
de sus funciones conforme a lo previsto en el artículo 141 de la LRJSP, teniendo en
cuenta además la normativa y límites específicas que a cada uno de ellos resulte
aplicable. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo se
utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
III
La cesión de información tributaria que contempla el presente convenio, se encuentra
posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística.
Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un
especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los
preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Asimismo, la cesión de información está amparada por la legislación en materia
estadística, tanto por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,
como por los Reglamentos 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
estadística europea, y 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
gobernanza europea de datos.
En lo que respecta a los datos de la Seguridad Social, la base legitimadora para la
cesión se encuentra en el artículo 77.1, apartado d) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que contempla la cesión a terceros si esta tiene por
objeto La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de
prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad
Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o
reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
IV
El objeto de este convenio se ajusta a lo previsto en el artículo 48.3 de la LRJSP,
según el cual la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión
pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la
realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
V
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
cve: BOE-A-2025-12282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145