Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79086
4. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales se incluye
en el anexo I.
CAPÍTULO IV
Aplicación de las señales
Sección 1.ª
Artículo 135.
Generalidades
Aplicación.
Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a
utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación
podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.
Artículo 136.
Visibilidad.
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales
deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo
dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos
fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 137. Inscripciones.
1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una
inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquellas o
en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen
conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de
las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios
de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones
necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones
definidas en el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales, se
colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario
rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas
inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma
placa.
En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje
variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de
señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y,
además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el
respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito
territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su
denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en
castellano.
Sección 2.ª
Responsabilidad de la señalización en las vías
Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en
las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 138. Idioma de las señales.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79086
4. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales se incluye
en el anexo I.
CAPÍTULO IV
Aplicación de las señales
Sección 1.ª
Artículo 135.
Generalidades
Aplicación.
Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a
utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación
podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.
Artículo 136.
Visibilidad.
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales
deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo
dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos
fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 137. Inscripciones.
1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una
inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquellas o
en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen
conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de
las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios
de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones
necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones
definidas en el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales, se
colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario
rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas
inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma
placa.
En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje
variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de
señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y,
además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el
respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito
territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su
denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en
castellano.
Sección 2.ª
Responsabilidad de la señalización en las vías
Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en
las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 138. Idioma de las señales.