Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79087

instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación
en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones
que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin
autorización previa.
2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico
será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las
contingencias de aquel y de la señalización variable necesaria para su control, de
acuerdo con la normativa de carreteras.
En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico
o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del
tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con
señalización circunstancial o variable o con otros medios de regulación,
ordenación, gestión y vigilancia telemática del tráfico; la determinación de las
características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad
auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha
señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en
cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin
perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los
órganos titulares de la vía.
Corresponde asimismo a la autoridad encargada de la regulación, ordenación
y gestión del tráfico la instalación de las señales que indican la ubicación de los
elementos de control y vigilancia del tráfico cuando lo considere, previa
autorización del titular la vía.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las
vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas
adjudicatarias de aquellas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las
indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en
dichas obras, según lo dispuesto en el artículo 60.5.
Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades
distintas del titular, estas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o
local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten
procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.
4. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se
regirá por lo dispuesto en la normativa de carreteras o, en su caso, en las normas
municipales.
La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones
dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo
establecido en el artículo 76.b) del texto refundido.
CAPÍTULO V

Artículo 140.

Obligaciones relativas a la señalización.

1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y
gestión del tráfico ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución
por las que sean adecuadas a la normativa vigente de las señales que hayan
perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o
modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su

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Retirada, sustitución y alteración de señales