Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79085
3. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las
señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima
de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos
y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados
inmediatamente a su izquierda.
Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones
distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o
seguir de frente solo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su
izquierda.
CAPÍTULO II
Preferencia entre señales
Artículo 133. Orden de preferencia.
1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación
es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen
normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de
balizamiento.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales
parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden
a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del
mismo tipo.
CAPÍTULO III
Formato de las señales
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
a)
b)
c)
d)
e)
Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.
Señales de advertencia de peligro.
Señales de reglamentación.
Señales de indicación.
Marcas viales.
3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las
normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en Catálogo
oficial de señales de la circulación y marcas viales.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
1. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales debe
ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones
internacionales en la materia.
2. En dicho Catálogo se especificará necesariamente la forma, color, diseño
y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función
de cada tipo de vía y sistemas de colocación de las siguientes señales de
circulación:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79085
3. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las
señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima
de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos
y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados
inmediatamente a su izquierda.
Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones
distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o
seguir de frente solo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su
izquierda.
CAPÍTULO II
Preferencia entre señales
Artículo 133. Orden de preferencia.
1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación
es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen
normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de
balizamiento.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales
parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden
a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del
mismo tipo.
CAPÍTULO III
Formato de las señales
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
a)
b)
c)
d)
e)
Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.
Señales de advertencia de peligro.
Señales de reglamentación.
Señales de indicación.
Marcas viales.
3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las
normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en Catálogo
oficial de señales de la circulación y marcas viales.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
1. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales debe
ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones
internacionales en la materia.
2. En dicho Catálogo se especificará necesariamente la forma, color, diseño
y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función
de cada tipo de vía y sistemas de colocación de las siguientes señales de
circulación: