Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79084

3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución
de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en
el artículo 76.e) del texto refundido.»
Doce.

El artículo 113 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 113.

Advertencias de otros vehículos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de
vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y
demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de
auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal
luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos».
Trece.

El apartado 4 del artículo 121 queda redactado del siguiente modo:

«4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán
circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les
estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las
aceras o por las calles debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se
permita que sean arrastrados por otros vehículos.»
Catorce.
Quince.

Se suprime el apartado 8 del artículo 122.
El título IV «De la señalización» queda redactado del siguiente modo:
«TÍTULO IV
Señalización
CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 131. Concepto.
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, señales circunstanciales que
modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento,
semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los
usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a estos u ordenar o
reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas
circunstancias de la vía o de la circulación.

1. Todos los usuarios de las vías objeto de la ley están obligados a obedecer
las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a
adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias
que se encuentran en las vías por las que circulan.
A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no
podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber
cumplido la prescripción que la señal establece.
En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán
estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.
2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben
obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar
en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

cve: BOE-A-2025-12199
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Artículo 132. Obediencia de las señales.