Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79801
Los operadores obligados deberán disponer de un Certificado Digital, que acredite su
personalidad y sea válido en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma, o
las credenciales OAuth proporcionadas por la CNMC, para poder conectarse al SGDA y
enviar los datos de sus abonados. La CNMC publicará en su sede electrónica las
especificaciones actualizadas en materia de seguridad.
Producido el acceso al sistema mediante servicios web, este comprobará que dicho
usuario dispone de permisos para llevar a cabo una carga de datos. Una vez el operador
esté conectado al SGDA, enviará mediante un único fichero XML, los registros de datos
en formato para los diferentes servicios (guías telefónicas de abonados, servicios de
consulta telefónica sobre números de abonado y servicios de emergencia). A su vez,
para un operador dado, el sistema le permitirá obtener un informe de los datos
entregados por este operador y, en el caso de completarse con éxito la transferencia, el
operador recibirá un correo firmado electrónicamente por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
El sistema SGDA realizará verificaciones del formato de todos los registros cargados
por los operadores con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Circular.
En el caso de que no pase el proceso de verificación, el subsistema de notificaciones
avisará de este hecho al operador en cuestión y al Administrador del Sistema. Se dará
un plazo al operador para la subsanación del problema, vencido el cual sin efecto se
cursará nuevo aviso al interesado y al Administrador, para que se adopten las medidas
oportunas en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.
b)
Consulta de datos en tiempo real.
Las peticiones de datos podrán realizarse utilizando una llamada API a un servicio de
SGDA, en el que se deberá especificar la relación de NIF, nombre y apellidos (o
denominación social) o números de abonado, de los que se desea obtener la
información. El acceso a este servicio, así como el formato de salida de los datos
obtenidos, están publicados en la ficha del trámite.
c)
Descarga de datos del sistema.
La descarga de datos del sistema supone la transmisión de datos con la información
relativa a los datos de abonados a servicios que requieran asignación de numeración del
Plan Nacional de Numeración mediante la red pública de Internet, por canales de
comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, que
tiene como origen el SGDA, y como destino una entidad elaboradora de Guías, un
prestador de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, un prestador
de servicios de llamadas de emergencia o un agente facultado, para los fines que
legalmente les son propios.
El procedimiento para la descarga podrá ser mediante servicios web o mediante
interfaces web:
● Durante el plazo establecido en la presente Circular, las entidades habilitadas
estarán obligadas a descargar la información actualizada sobre los abonados, en la
modalidad que les sea propia.
● El SGDA generará los ficheros en formato XML, si bien se podrán incorporar
nuevos formatos de ficheros, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA,
que serán debidamente publicados en la sede electrónica de la CNMC.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
– El procedimiento para la descarga mediante servicios web es el método
recomendado y el que permite hacer el proceso de descarga de manera automatizada.
– El procedimiento para la descarga mediante interfaces web de los archivos de
datos se llevará a cabo de la forma siguiente:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79801
Los operadores obligados deberán disponer de un Certificado Digital, que acredite su
personalidad y sea válido en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma, o
las credenciales OAuth proporcionadas por la CNMC, para poder conectarse al SGDA y
enviar los datos de sus abonados. La CNMC publicará en su sede electrónica las
especificaciones actualizadas en materia de seguridad.
Producido el acceso al sistema mediante servicios web, este comprobará que dicho
usuario dispone de permisos para llevar a cabo una carga de datos. Una vez el operador
esté conectado al SGDA, enviará mediante un único fichero XML, los registros de datos
en formato para los diferentes servicios (guías telefónicas de abonados, servicios de
consulta telefónica sobre números de abonado y servicios de emergencia). A su vez,
para un operador dado, el sistema le permitirá obtener un informe de los datos
entregados por este operador y, en el caso de completarse con éxito la transferencia, el
operador recibirá un correo firmado electrónicamente por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
El sistema SGDA realizará verificaciones del formato de todos los registros cargados
por los operadores con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Circular.
En el caso de que no pase el proceso de verificación, el subsistema de notificaciones
avisará de este hecho al operador en cuestión y al Administrador del Sistema. Se dará
un plazo al operador para la subsanación del problema, vencido el cual sin efecto se
cursará nuevo aviso al interesado y al Administrador, para que se adopten las medidas
oportunas en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.
b)
Consulta de datos en tiempo real.
Las peticiones de datos podrán realizarse utilizando una llamada API a un servicio de
SGDA, en el que se deberá especificar la relación de NIF, nombre y apellidos (o
denominación social) o números de abonado, de los que se desea obtener la
información. El acceso a este servicio, así como el formato de salida de los datos
obtenidos, están publicados en la ficha del trámite.
c)
Descarga de datos del sistema.
La descarga de datos del sistema supone la transmisión de datos con la información
relativa a los datos de abonados a servicios que requieran asignación de numeración del
Plan Nacional de Numeración mediante la red pública de Internet, por canales de
comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, que
tiene como origen el SGDA, y como destino una entidad elaboradora de Guías, un
prestador de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, un prestador
de servicios de llamadas de emergencia o un agente facultado, para los fines que
legalmente les son propios.
El procedimiento para la descarga podrá ser mediante servicios web o mediante
interfaces web:
● Durante el plazo establecido en la presente Circular, las entidades habilitadas
estarán obligadas a descargar la información actualizada sobre los abonados, en la
modalidad que les sea propia.
● El SGDA generará los ficheros en formato XML, si bien se podrán incorporar
nuevos formatos de ficheros, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA,
que serán debidamente publicados en la sede electrónica de la CNMC.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
– El procedimiento para la descarga mediante servicios web es el método
recomendado y el que permite hacer el proceso de descarga de manera automatizada.
– El procedimiento para la descarga mediante interfaces web de los archivos de
datos se llevará a cabo de la forma siguiente: