Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79800
Transcurrido un plazo de 72 horas, la notificación pasará a un estado de rechazada a
todos los efectos pertinentes. La no recepción del mensaje de aviso previo, por las
causas que fuesen, no modificará este plazo, por lo que en todo caso el usuario debería
acceder al sistema con una frecuencia suficiente.
Ciberseguridad
El proceso de conexión al sistema SGDA, la obtención de los ficheros, así como la
gestión de los datos que contienen, requieren de la adopción de unas medidas de
seguridad por parte de los usuarios del sistema, para minimizar riesgos.
Todos los usuarios habilitados para suministrar o descargar datos del SGDA
atenderán un curso específico en materia de ciberseguridad y de carácter gratuito, que
tendrá el objetivo de concienciarles de la importancia de implementar las medidas de
seguridad pertinentes, así como de hacer un tratamiento correcto de los datos obtenidos.
Este curso será de obligado cumplimiento y se realizará previamente a su primer
acceso al SGDA, salvo para los casos previstos en la disposición transitoria segunda de
la Circular. Con este fin, la CNMC proporcionará mediante notificación un enlace que
permita realizar y superar de manera satisfactoria el mencionado curso.
Procedimientos Asociados al Sistema
Los procedimientos diseñados para el correcto funcionamiento del SGDA están
relacionados con los siguientes aspectos operativos:
– Carga de datos en el sistema.
– Descarga de datos del sistema.
– Consultas sobre la base de datos en tiempo real.
– Resolución de las incidencias que puedan producirse entre los extremos de la
comunicación.
– Comunicaciones derivadas del ejercicio por parte de los abonados de sus
preceptivos derechos de protección de datos.
– Realización de informes para la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y producción de avisos y notificaciones diversos desde la Comisión a los
agentes involucrados.
a)
Carga de datos en el sistema.
La carga de datos en el sistema por los operadores obligados supone la transmisión
de los registros con la información relativa a los datos de sus abonados a los cuales
prestan servicios de comunicaciones electrónicas con asignación de numeración. Dicha
transmisión se efectuará vía servicios web a través de la red pública de Internet, por
canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma
electrónica, y SGDA hará un procesamiento de los datos aportados por el operador para
realizar verificaciones de formato de los campos y su consiguiente almacenamiento y
custodia en la base de datos para su posterior puesta a disposición de las entidades con
derecho a ello. SGDA generará las incidencias automáticas para que los operadores
realicen las correcciones necesarias.
El operador dispondrá de un máximo de diez días desde que tenga conocimiento de
la modificación del dato del abonado, para actualizar los campos de datos de sus
abonados modificados y podrá cargar permanentemente excepto el domingo, que es
cuando el sistema SGDA consolidará y generará las actualizaciones para que se las
descarguen las entidades habilitadas. El operador recibirá en todo caso confirmación del
éxito de su envío de datos.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento para la carga de los registros de datos se llevará a cabo de la forma
siguiente:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79800
Transcurrido un plazo de 72 horas, la notificación pasará a un estado de rechazada a
todos los efectos pertinentes. La no recepción del mensaje de aviso previo, por las
causas que fuesen, no modificará este plazo, por lo que en todo caso el usuario debería
acceder al sistema con una frecuencia suficiente.
Ciberseguridad
El proceso de conexión al sistema SGDA, la obtención de los ficheros, así como la
gestión de los datos que contienen, requieren de la adopción de unas medidas de
seguridad por parte de los usuarios del sistema, para minimizar riesgos.
Todos los usuarios habilitados para suministrar o descargar datos del SGDA
atenderán un curso específico en materia de ciberseguridad y de carácter gratuito, que
tendrá el objetivo de concienciarles de la importancia de implementar las medidas de
seguridad pertinentes, así como de hacer un tratamiento correcto de los datos obtenidos.
Este curso será de obligado cumplimiento y se realizará previamente a su primer
acceso al SGDA, salvo para los casos previstos en la disposición transitoria segunda de
la Circular. Con este fin, la CNMC proporcionará mediante notificación un enlace que
permita realizar y superar de manera satisfactoria el mencionado curso.
Procedimientos Asociados al Sistema
Los procedimientos diseñados para el correcto funcionamiento del SGDA están
relacionados con los siguientes aspectos operativos:
– Carga de datos en el sistema.
– Descarga de datos del sistema.
– Consultas sobre la base de datos en tiempo real.
– Resolución de las incidencias que puedan producirse entre los extremos de la
comunicación.
– Comunicaciones derivadas del ejercicio por parte de los abonados de sus
preceptivos derechos de protección de datos.
– Realización de informes para la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y producción de avisos y notificaciones diversos desde la Comisión a los
agentes involucrados.
a)
Carga de datos en el sistema.
La carga de datos en el sistema por los operadores obligados supone la transmisión
de los registros con la información relativa a los datos de sus abonados a los cuales
prestan servicios de comunicaciones electrónicas con asignación de numeración. Dicha
transmisión se efectuará vía servicios web a través de la red pública de Internet, por
canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma
electrónica, y SGDA hará un procesamiento de los datos aportados por el operador para
realizar verificaciones de formato de los campos y su consiguiente almacenamiento y
custodia en la base de datos para su posterior puesta a disposición de las entidades con
derecho a ello. SGDA generará las incidencias automáticas para que los operadores
realicen las correcciones necesarias.
El operador dispondrá de un máximo de diez días desde que tenga conocimiento de
la modificación del dato del abonado, para actualizar los campos de datos de sus
abonados modificados y podrá cargar permanentemente excepto el domingo, que es
cuando el sistema SGDA consolidará y generará las actualizaciones para que se las
descarguen las entidades habilitadas. El operador recibirá en todo caso confirmación del
éxito de su envío de datos.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento para la carga de los registros de datos se llevará a cabo de la forma
siguiente: