Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79802

En el Sistema quedará constancia de la descarga de dichos datos. La descarga de
todos los archivos correspondientes a los abonados se facilitará para las nuevas
entidades que se den de alta en el SGDA.
De manera excepcional, las entidades habilitadas podrán regenerar sus bases de
datos de abonados de manera completa, requiriéndose una autorización previa de la
CNMC.
Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos mediante una única
descarga en un plazo máximo de quince días naturales. Por su parte, la descarga de los
archivos podrá completarse en un plazo máximo de una semana, dado que
semanalmente, cada domingo, el sistema volverá a regenerar los archivos incorporando
las últimas actualizaciones Transcurridos los plazos anteriores, los ficheros dejarán de
estar disponibles para la entidad receptora.
Para las entidades receptoras habilitadas, el proceso es igual al de carga de archivos
en el sistema descrito anteriormente, necesitando asimismo un certificado digital válido
en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma o las credenciales OAuth
proporcionadas por la CNMC y verificándose, en este caso, que está habilitada para la
descarga. En ese momento comenzará la descarga de datos, y como en el caso anterior,
si esta se produce con éxito, recibirá un correo firmado electrónicamente que dará fe de
este hecho. En el caso de las descargas de totales extraordinarias, el archivo generado
por el SGDA vendrá cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero
de totales mediante notificación electrónica o correo electrónico, o por el medio que se
considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.
En el caso de que vencidos los plazos establecidos en este anexo, el Sistema
detecte la no descarga de la mencionada información, el subsistema de notificaciones
avisará de este hecho a la entidad en cuestión y al Administrador del Sistema, para que
se adopten las medidas oportunas, en cada caso. De todo ello quedará constancia en los
registros del Sistema.
d) Resolución de incidencias.
Las deficiencias, errores y reclamaciones en relación con la veracidad y exactitud de
los datos suministrados o en relación con las condiciones impuestas en la Circular
planteadas por los receptores de los datos, se canalizarán hacia los operadores
suministradores de los datos, recogidos en el apartado segundo de la Circular, de
acuerdo con el siguiente procedimiento.
Una vez completada la descarga de datos por parte de la entidad receptora, en caso
de no estar conforme con su contenido, podrá cursar una queja al operador que entregó
dichos datos. Para ello, facilitará al Sistema el error detectado, en la medida de lo
posible. Asimismo, se proporcionarán los datos de una persona de contacto para las
oportunas comunicaciones en relación con la gestión de las incidencias.
El Sistema emitirá un mensaje notificando de ello al operador, a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia y al resto de entidades receptoras interesadas, con
copia a dicha Entidad, abriendo al mismo tiempo una Incidencia. El Sistema gestionará el
ciclo de vida de la misma:
– Apertura.
– Confirmación de su recepción por parte del Operador afectado.
– Resolución del problema por parte del Operador.
– Notificación del resultado a la Entidad interesada y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
– Aceptación de la resolución por parte de la Entidad y de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
– Notificación de su resolución al resto de entidades receptoras interesadas.
– Cierre de la Incidencia.

cve: BOE-A-2025-12202
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Núm. 145