Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79784

ANEXO I
Operadores obligados al suministro de datos: Formato de carga de los datos
de los abonados
Con el objeto de simplificar el procedimiento de suministro de los datos de los
abonados por parte de los operadores obligados, se articula el nuevo SGDA que permite
facilitar la información mediante un sistema software basado en servicios web.
Los operadores suministrarán y actualizarán los datos de todos sus abonados
mediante archivos en formato XML que deberán seguir las características y contenido
que se indican en los anexos I y III, de forma que, a partir de dicha información, el SGDA
genere automáticamente los ficheros apropiados para cada una de las entidades
receptoras en función del tipo de servicio para el que se encuentren habilitadas y de su
ámbito territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, la CNMC podrá incorporar nuevos formatos de ficheros,
para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán debidamente
publicados en su sede electrónica.
Por tanto, los operadores obligados se limitarán a facilitar la información del abonado
en un único formato a través de los servicios web; y el SGDA generará los ficheros con
los datos de los abonados, exclusivamente a partir de la información aportada por los
operadores.
Los operadores obligados facilitarán un único registro por cada dirección postal que
esté asociada a los números del mismo abonado, incluso cuando dicho abonado cuente
con varios números en esa dirección.
Asimismo, cuando la numeración de un mismo abonado esté asociada a varias
direcciones postales, los operadores deberán suministrar diferentes registros, de forma
que se incluya un registro por cada dirección postal asociada a un número.
La dirección postal del abonado será informada por los operadores a partir de los
datos del domicilio facilitados por el abonado y normalizados por el operador de acuerdo
con una o varias fuentes cartográficas oficiales, como las del proyecto Cartociudad, del
Sistema Cartográfico Nacional, siguiendo, siempre que se encuentre disponible para ese
domicilio, la codificación del callejero del Censo Electoral del Instituto Nacional de
Estadística (INE)(9).
(9)
https://ine.es/ss/Satellite?
c=Page&cid=1259952026632&p=1259952026632&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout#.

Además, en caso de numeración geográfica, la dirección postal del abonado
informada en el domicilio será la de la dirección física del punto de terminación de la red,
salvo cuando el abonado haya proporcionado al operador un domicilio específico distinto
para la localización de ese número.
La primera vez que un operador suministre información en el SGDA de conformidad
con el presente procedimiento, deberá incluir los datos de la totalidad de sus abonados.
El operador obligado deberá actualizar los datos de sus abonados sin dilación
indebida en el plazo máximo de diez días desde que tenga conocimiento de la
modificación del dato del abonado. Si no se ha producido ninguna modificación en los
datos de sus abonados (altas, bajas y/o modificaciones) no será necesario el suministro
de ninguna información del abonado por parte del operador obligado.
Los operadores obligados deberán suministrar, cada doce meses a contar desde la
fecha en la que proporcionó por última vez la totalidad de los datos de sus abonados y
usuarios en el SGDA, un fichero que incluirá todos los datos de los abonados
suministrados por el operador en el SGDA, comprendiendo todas las altas, bajas y/o
modificaciones desde la última actualización remitida por ese operador.
Los operadores podrán suministrar extraordinariamente los datos de todos sus
abonados y usuarios con una periodicidad inferior, debiendo realizar una solicitud previa
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, la Comisión

cve: BOE-A-2025-12202
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Núm. 145