Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79785
Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir a los operadores de manera
motivada una aportación anterior a los doce meses indicados.
Una vez suministrado el correspondiente fichero de totales por el operador, el SGDA
procesará y actualizará la información de los abonados y usuarios correspondientes
conforme a lo indicado por el operador. Los ficheros generados por el SGDA con la
información actualizada y consolidada tras el suministro de los ficheros con la totalidad
de los datos por parte de los operadores sustituirán a los datos facilitados previamente
por los operadores, e incluirán también su fecha de generación.
Todos los abonados que dejen de aparecer asociados a un operador tras la remisión
por su parte de un fichero de totales serán dados de baja automáticamente por el SGDA
con el fin de garantizar la exactitud de los datos, aunque el operador no haya informado
expresamente de esas bajas con anterioridad.
Los operadores también podrán solicitar la obtención de un fichero con la totalidad de
sus abonados en el SGDA de forma puntual y previa autorización de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. El fichero generado por el SGDA será
entregado en un fichero cifrado con clave que se pondrá a disposición del operador para
su descarga única en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido dicho
plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para el operador solicitante.
Los datos de los abonados que se facilitan en cada registro se estructuran en los
siguientes bloques de información cuyo esquema puede consultarse en la sede
electrónica de esta Comisión(10). Asimismo, su carácter obligatorio u opcional se indicará
expresamente en el anexo III de la presente Circular:
(10)
El formato de los ficheros es en XML y se basa en el esquema XSD, que puede consultarse en la
sede electrónica de esta Comisión, así como ejemplos de los ficheros, en la ficha del trámite de SGDA –
Sistema de gestión de datos de abonado (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/sgda-sistemade-gestion-de-datos-de-abonado), en la sección Enlaces de interés. La CNMC podrá incorporar nuevos
formatos de ficheros, además de este, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán
debidamente publicados en la correspondiente ficha del trámite disponible en la sede electrónica de la CNMC.
Descripción
Fecha de
Extracción.
Indica la fecha en la que el operador ha obtenido los datos del abonado de
sus sistemas de información.
Titular.
Indica la información del titular del (los) número(s) de teléfono(s), tanto si es
una persona física como si es una persona jurídica.
Usuario.
Indica la información del usuario del(los) número(s) de teléfono(s), tanto si es
una persona física como si es una persona jurídica.
Domicilio.
Indica la información postal del abonado para todos los números de teléfono
informados a partir de datos normalizados de acuerdo con una o varias
fuentes cartográficas oficiales, siguiendo la codificación del INE.
Numeración
Abonado.
Relación del (los) número(s) de teléfono(s) asociados a la dirección postal del
abonado. Contiene la siguiente información sobre los números individuales y
rangos de un abonado:
(i) naturaleza de la operación a llevar a cabo con la información del
abonado (permite distinguir entre un alta, una baja o una modificación de los
datos de dicho registro).
(ii) consentimiento del abonado para que sus datos figuren en guías/
servicios de consulta y, en su caso, si el mismo permite que los datos
publicados sean utilizados con fines comerciales o de publicidad (no aplica a
numeración M2M).
(iii) operador que proporciona la numeración y presta el servicio de
comunicaciones electrónicas al abonado.
(iv) modalidad de pago elegida por el abonado (no aplica a numeración
M2M). Asimismo, puede incluirse información enriquecida sobre los números
más significativos y los tipos de terminales.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Bloque de
información
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79785
Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir a los operadores de manera
motivada una aportación anterior a los doce meses indicados.
Una vez suministrado el correspondiente fichero de totales por el operador, el SGDA
procesará y actualizará la información de los abonados y usuarios correspondientes
conforme a lo indicado por el operador. Los ficheros generados por el SGDA con la
información actualizada y consolidada tras el suministro de los ficheros con la totalidad
de los datos por parte de los operadores sustituirán a los datos facilitados previamente
por los operadores, e incluirán también su fecha de generación.
Todos los abonados que dejen de aparecer asociados a un operador tras la remisión
por su parte de un fichero de totales serán dados de baja automáticamente por el SGDA
con el fin de garantizar la exactitud de los datos, aunque el operador no haya informado
expresamente de esas bajas con anterioridad.
Los operadores también podrán solicitar la obtención de un fichero con la totalidad de
sus abonados en el SGDA de forma puntual y previa autorización de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. El fichero generado por el SGDA será
entregado en un fichero cifrado con clave que se pondrá a disposición del operador para
su descarga única en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido dicho
plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para el operador solicitante.
Los datos de los abonados que se facilitan en cada registro se estructuran en los
siguientes bloques de información cuyo esquema puede consultarse en la sede
electrónica de esta Comisión(10). Asimismo, su carácter obligatorio u opcional se indicará
expresamente en el anexo III de la presente Circular:
(10)
El formato de los ficheros es en XML y se basa en el esquema XSD, que puede consultarse en la
sede electrónica de esta Comisión, así como ejemplos de los ficheros, en la ficha del trámite de SGDA –
Sistema de gestión de datos de abonado (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/sgda-sistemade-gestion-de-datos-de-abonado), en la sección Enlaces de interés. La CNMC podrá incorporar nuevos
formatos de ficheros, además de este, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán
debidamente publicados en la correspondiente ficha del trámite disponible en la sede electrónica de la CNMC.
Descripción
Fecha de
Extracción.
Indica la fecha en la que el operador ha obtenido los datos del abonado de
sus sistemas de información.
Titular.
Indica la información del titular del (los) número(s) de teléfono(s), tanto si es
una persona física como si es una persona jurídica.
Usuario.
Indica la información del usuario del(los) número(s) de teléfono(s), tanto si es
una persona física como si es una persona jurídica.
Domicilio.
Indica la información postal del abonado para todos los números de teléfono
informados a partir de datos normalizados de acuerdo con una o varias
fuentes cartográficas oficiales, siguiendo la codificación del INE.
Numeración
Abonado.
Relación del (los) número(s) de teléfono(s) asociados a la dirección postal del
abonado. Contiene la siguiente información sobre los números individuales y
rangos de un abonado:
(i) naturaleza de la operación a llevar a cabo con la información del
abonado (permite distinguir entre un alta, una baja o una modificación de los
datos de dicho registro).
(ii) consentimiento del abonado para que sus datos figuren en guías/
servicios de consulta y, en su caso, si el mismo permite que los datos
publicados sean utilizados con fines comerciales o de publicidad (no aplica a
numeración M2M).
(iii) operador que proporciona la numeración y presta el servicio de
comunicaciones electrónicas al abonado.
(iv) modalidad de pago elegida por el abonado (no aplica a numeración
M2M). Asimismo, puede incluirse información enriquecida sobre los números
más significativos y los tipos de terminales.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Bloque de
información