Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Decimocuarto.
Sec. I. Pág. 79783
Resolución de conflictos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá las controversias
que puedan surgir entre las partes relativas a las obligaciones de suministro de la
información previstas en la presente Circular, de conformidad con el artículo 28 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Disposición transitoria primera.
Los cambios en el procedimiento de suministro de los datos de los abonados
establecidos en la presente Circular deberán ser aplicados por todos los operadores
obligados y las entidades habilitadas en un plazo de quince meses desde su entrada en
vigor.
En los últimos seis meses de dicho plazo se habilitará un período de pruebas para
que los operadores y las entidades habilitadas puedan verificar en un entorno de
pruebas la implementación correcta de las modificaciones en el procedimiento. A partir
de entonces, convivirán ambos procedimientos en el entorno de producción para facilitar
la integración de todas las partes.
Una vez transcurridos los quince meses indicados, solo se aceptará el procedimiento
descrito en esta circular en el entorno de producción.
Disposición transitoria segunda.
Los operadores obligados que ya suministrasen en el SGDA los datos de sus
abonados y usuarios previamente a la puesta en funcionamiento del procedimiento
descrito en la disposición transitoria primera deberán suministrar un fichero que incluirá
la totalidad de los datos de sus abonados y usuarios. La CNMC notificará a través del
SGDA el calendario para realizar esa primera carga de totales a los operadores
afectados.
Disposición transitoria tercera.
Los usuarios designados por los operadores obligados y las entidades habilitadas
para suministrar o acceder a los datos del SGDA que ya figuren dados de alta en el
Sistema previamente a la entrada en vigor de la presente Circular, dispondrán del plazo
de un mes para realizar el curso obligatorio de concienciación en ciberseguridad.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Circular,
quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la
misma. En particular, queda derogada la Circular 1/2013, de 14 de marzo, sobre el
procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de
directorio en competencia, modificada por la Circular 5/2014, de 30 de julio de 2014, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Decimocuarto.
Sec. I. Pág. 79783
Resolución de conflictos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá las controversias
que puedan surgir entre las partes relativas a las obligaciones de suministro de la
información previstas en la presente Circular, de conformidad con el artículo 28 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Disposición transitoria primera.
Los cambios en el procedimiento de suministro de los datos de los abonados
establecidos en la presente Circular deberán ser aplicados por todos los operadores
obligados y las entidades habilitadas en un plazo de quince meses desde su entrada en
vigor.
En los últimos seis meses de dicho plazo se habilitará un período de pruebas para
que los operadores y las entidades habilitadas puedan verificar en un entorno de
pruebas la implementación correcta de las modificaciones en el procedimiento. A partir
de entonces, convivirán ambos procedimientos en el entorno de producción para facilitar
la integración de todas las partes.
Una vez transcurridos los quince meses indicados, solo se aceptará el procedimiento
descrito en esta circular en el entorno de producción.
Disposición transitoria segunda.
Los operadores obligados que ya suministrasen en el SGDA los datos de sus
abonados y usuarios previamente a la puesta en funcionamiento del procedimiento
descrito en la disposición transitoria primera deberán suministrar un fichero que incluirá
la totalidad de los datos de sus abonados y usuarios. La CNMC notificará a través del
SGDA el calendario para realizar esa primera carga de totales a los operadores
afectados.
Disposición transitoria tercera.
Los usuarios designados por los operadores obligados y las entidades habilitadas
para suministrar o acceder a los datos del SGDA que ya figuren dados de alta en el
Sistema previamente a la entrada en vigor de la presente Circular, dispondrán del plazo
de un mes para realizar el curso obligatorio de concienciación en ciberseguridad.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Circular,
quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la
misma. En particular, queda derogada la Circular 1/2013, de 14 de marzo, sobre el
procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de
directorio en competencia, modificada por la Circular 5/2014, de 30 de julio de 2014, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.