Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79782

confidencialidad e integridad sobre dichos datos y su tratamiento se limitará
exclusivamente a las finalidades para las que la entidad se encuentre autorizada.
9. Para el cumplimiento de las obligaciones de información previstas en los
artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, el operador obligado
al suministro de los datos designará como cesionarios de la información a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y a las entidades por ella habilitadas, que
figuran publicadas en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, conforme al apartado séptimo de la presente Circular, a fin de que dichas
entidades la utilicen, única y exclusivamente, para las finalidades señaladas en el mismo.
10. Los datos de los abonados obtenidos por las entidades habilitadas a través del
SGDA no podrán ser conservados, ni utilizados posteriormente, cuando estos hayan sido
objeto de rectificación o supresión o la entidad receptora pierda su habilitación para
acceder a los mismos. Asimismo, las entidades que elaboren guías telefónicas o presten
servicios de consulta telefónica sobre números de abonado no podrán conservar,
publicar ni utilizar los datos de los abonados que hayan ejercitado su derecho de
exclusión de los citados servicios.
11. Las entidades a las que se les revoque el suministro de los datos de
conformidad con el apartado séptimo de la presente Circular deberán proceder de
manera inmediata a la supresión de los datos que le hubieran sido suministrados con
carácter previo a la revocación, consistiendo en su bloqueo y posterior destrucción
conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécimo. Procedimiento de resolución de incidencias entre los operadores obligados
y las entidades receptoras de los datos.
Si la entidad habilitada observara deficiencias o errores en relación con los datos de
los abonados suministrados o en relación con las condiciones impuestas por esta
instrucción, se dirigirá al operador que facilitó dicha información señalando la naturaleza
específica del problema detectado a través del sistema de gestión de incidencias
recogido en el anexo IV de esta instrucción.
La entidad receptora deberá comunicar en todo caso al Administrador del sistema las
deficiencias detectadas a través de la herramienta de reportes de incidencias de la
CNMC.
Duodécimo.

Costes.

Decimotercero.

Mecanismos de supervisión del cumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular será sancionable de
conformidad con lo previsto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones y demás normativa aplicable en materia sancionadora, sin perjuicio
de la aplicación, cuando proceda, del régimen de infracciones y sanciones previsto en el
Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018 por parte de la
Agencia Española de Protección de Datos.

cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es

Los costes de adaptación de los sistemas de información de los operadores, así
como los costes vinculados a las operaciones de extracción de los datos de los
abonados deberán ser sufragados por los operadores obligados a facilitar los datos a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Serán a cargo de esta Comisión los costes de establecimiento, mantenimiento y
gestión de la solución técnica que incorpore el SGDA, de conformidad con lo dispuesto
en el anexo IV.
Los costes de acceso al sistema de gestión correrán a cargo de los agentes
intervinientes en el proceso.