Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79781
Décimo. Protección de datos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos
de carácter personal y de contratos de las administraciones públicas, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia podrá contratar el establecimiento,
mantenimiento y la gestión del SGDA previsto en esta Circular. En ese caso, la entidad
adjudicataria será considerada como encargada del tratamiento y su relación se regirá
por lo establecido en el artículo 28 del RGPD.
La entidad adjudicataria tendrá la consideración de Administrador del Sistema a los
efectos de lo previsto en la presente Circular, siendo publicada su adjudicación en la
página web de la Comisión.
2. Respecto al ejercicio de los derechos de protección de datos de los abonados
que sean personas físicas, el derecho de acceso a los datos obrantes en el SGDA
quedará garantizado por esta Comisión, pudiendo ser ejercitado por el interesado frente
a esta Comisión. Asimismo, en caso de haberse adjudicado este servicio, el interesado
también podrá dirigir su solicitud frente al Administrador del Sistema de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia encargado del tratamiento.
3. Los derechos de rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición,
modificación o retirada del consentimiento para aparecer en guías o servicios de
consulta, así como el derecho a la portabilidad de los datos, podrán hacerse efectivos
tanto ante los operadores obligados, a los que se refiere el apartado segundo de la
presente Circular, como ante las entidades receptoras de la información previstas en el
apartado quinto de esta Circular.
4. La Comisión no accederá a los datos de los abonados facilitados por los
operadores para finalidades distintas de la supervisión de la regulación y funcionamiento
del SGDA, actuando bajo el supuesto de que toda la información recibida es veraz y
completa. La exactitud de los datos de los abonados contenidos en el SGDA será
responsabilidad exclusiva del operador que los suministre.
5. En caso de que el abonado solicite a su operador el ejercicio de los derechos
anteriores, el operador deberá actualizar dichos datos en el SGDA sin dilación indebida
en el plazo máximo de diez días desde que tenga conocimiento del ejercicio del derecho
correspondiente.
6. Las entidades habilitadas para prestar los servicios de guías telefónicas de
abonados o de consulta telefónica sobre números de abonados que reciban solicitudes
de abonados de ejercicio de los derechos mencionados en el punto 3, deberán atender
dichas peticiones sin dilación indebida. En el caso de la retirada de su consentimiento
para aparecer en los servicios de guías y de consulta telefónica, dichas entidades
deberán comunicar al abonado que, si desea retirar su consentimiento para el resto de
las guías y servicios de consulta, deberá dirigirse directamente a su operador.
7. Los operadores informarán en el SGDA de los datos de los abonados que hayan
manifestado su consentimiento para aparecer en guías o servicios de consulta, conforme
a las especificaciones y el procedimiento del anexo I de la presente Circular, señalando
expresamente y mediante los bloques de información y campos correspondientes, que
no desean que los datos publicados en esos servicios sean utilizados con fines de
publicidad comercial o mercadotecnia, salvo que cuenten con el consentimiento expreso
de los abonados para que sus datos sí puedan ser utilizados con los mencionados fines
de publicidad comercial o mercadotecnia.
Por su parte, las entidades habilitadas para prestar los servicios de guías telefónicas
de abonados deberán incluir de forma clara junto al número de teléfono de los abonados
cuyos datos se hayan obtenido a través del SGDA, que dichos datos no pueden ser
utilizados con fines de mercadotecnia, excepto cuando en los datos recibidos aparezca
el consentimiento expreso de los abonados para que sus datos sí puedan ser utilizados
con los mencionados fines de publicidad comercial o mercadotecnia.
8. Las entidades que accedan a los datos de los abonados, y especialmente
aquellas autorizadas a acceder a los datos sin tener en cuenta su consentimiento para
aparecer en guías o servicios de consulta, estarán sujetas a los deberes de
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79781
Décimo. Protección de datos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos
de carácter personal y de contratos de las administraciones públicas, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia podrá contratar el establecimiento,
mantenimiento y la gestión del SGDA previsto en esta Circular. En ese caso, la entidad
adjudicataria será considerada como encargada del tratamiento y su relación se regirá
por lo establecido en el artículo 28 del RGPD.
La entidad adjudicataria tendrá la consideración de Administrador del Sistema a los
efectos de lo previsto en la presente Circular, siendo publicada su adjudicación en la
página web de la Comisión.
2. Respecto al ejercicio de los derechos de protección de datos de los abonados
que sean personas físicas, el derecho de acceso a los datos obrantes en el SGDA
quedará garantizado por esta Comisión, pudiendo ser ejercitado por el interesado frente
a esta Comisión. Asimismo, en caso de haberse adjudicado este servicio, el interesado
también podrá dirigir su solicitud frente al Administrador del Sistema de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia encargado del tratamiento.
3. Los derechos de rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición,
modificación o retirada del consentimiento para aparecer en guías o servicios de
consulta, así como el derecho a la portabilidad de los datos, podrán hacerse efectivos
tanto ante los operadores obligados, a los que se refiere el apartado segundo de la
presente Circular, como ante las entidades receptoras de la información previstas en el
apartado quinto de esta Circular.
4. La Comisión no accederá a los datos de los abonados facilitados por los
operadores para finalidades distintas de la supervisión de la regulación y funcionamiento
del SGDA, actuando bajo el supuesto de que toda la información recibida es veraz y
completa. La exactitud de los datos de los abonados contenidos en el SGDA será
responsabilidad exclusiva del operador que los suministre.
5. En caso de que el abonado solicite a su operador el ejercicio de los derechos
anteriores, el operador deberá actualizar dichos datos en el SGDA sin dilación indebida
en el plazo máximo de diez días desde que tenga conocimiento del ejercicio del derecho
correspondiente.
6. Las entidades habilitadas para prestar los servicios de guías telefónicas de
abonados o de consulta telefónica sobre números de abonados que reciban solicitudes
de abonados de ejercicio de los derechos mencionados en el punto 3, deberán atender
dichas peticiones sin dilación indebida. En el caso de la retirada de su consentimiento
para aparecer en los servicios de guías y de consulta telefónica, dichas entidades
deberán comunicar al abonado que, si desea retirar su consentimiento para el resto de
las guías y servicios de consulta, deberá dirigirse directamente a su operador.
7. Los operadores informarán en el SGDA de los datos de los abonados que hayan
manifestado su consentimiento para aparecer en guías o servicios de consulta, conforme
a las especificaciones y el procedimiento del anexo I de la presente Circular, señalando
expresamente y mediante los bloques de información y campos correspondientes, que
no desean que los datos publicados en esos servicios sean utilizados con fines de
publicidad comercial o mercadotecnia, salvo que cuenten con el consentimiento expreso
de los abonados para que sus datos sí puedan ser utilizados con los mencionados fines
de publicidad comercial o mercadotecnia.
Por su parte, las entidades habilitadas para prestar los servicios de guías telefónicas
de abonados deberán incluir de forma clara junto al número de teléfono de los abonados
cuyos datos se hayan obtenido a través del SGDA, que dichos datos no pueden ser
utilizados con fines de mercadotecnia, excepto cuando en los datos recibidos aparezca
el consentimiento expreso de los abonados para que sus datos sí puedan ser utilizados
con los mencionados fines de publicidad comercial o mercadotecnia.
8. Las entidades que accedan a los datos de los abonados, y especialmente
aquellas autorizadas a acceder a los datos sin tener en cuenta su consentimiento para
aparecer en guías o servicios de consulta, estarán sujetas a los deberes de
cve: BOE-A-2025-12202
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