Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79780

Mercados y la Competencia otorgando el suministro de la información de conformidad
con el apartado sexto de la presente Circular.
5. En función de los servicios prestados por cada tipo de entidad habilitada, la
puesta a disposición de los datos se realizará en una de las siguientes modalidades:
a) Las entidades que presten servicios de llamadas de emergencia a través del
número europeo de emergencias 112 accederán por vía electrónica al SGDA y se
descargarán los ficheros generados por el mismo de manera automática, atendiendo a
su ámbito territorial [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)], de conformidad con lo
establecido en los anexos II, III y IV de la presente Circular.
La primera vez que estas entidades habilitadas accedan al SGDA de conformidad
con el presente procedimiento, se descargarán la base de abonados correspondiente al
servicio que prestan y atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizadas.
Una vez efectuada dicha descarga, las entidades habilitadas para prestar servicios
de llamadas de emergencia estarán obligadas a descargarse del SGDA la información
actualizada de los abonados, al menos, con una periodicidad semanal –pudiendo
acceder únicamente a los nuevos datos o a los datos modificados–. Asimismo, de
manera excepcional, dichas entidades habilitadas podrán regenerar sus bases de datos
de abonados de manera completa, previa autorización de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, para obtener a través del SGDA la base de abonados
correspondiente al servicio que prestan.
La falta de descarga de los ficheros correspondientes con las actualizaciones
semanales será puesta en conocimiento de la AEPD, a fin de que pueda supervisar el
cumplimiento por las entidades habilitadas de la normativa de protección de datos.
b) Los agentes facultados, las entidades que elaboren guías telefónicas de
abonados para su consulta a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios
de consulta telefónica sobre números de abonado accederán a la base de datos del
SGDA en tiempo real, de forma que puedan realizar dentro de sus respectivos ámbitos
de actuación, las consultas necesarias para obtener los datos específicos de los
abonados y usuarios cuyo acceso resulte estrictamente necesario bien para cumplir las
funciones encomendadas a los agentes facultados, bien para prestar los servicios de
guías telefónicas de abonados a través de internet o de consulta telefónica en cada
caso.
c) Las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados en formato
físico (impresas o en soporte electrónico) accederán por vía electrónica al SGDA y se
descargarán los ficheros generados por el mismo de manera automática, atendiendo a
su ámbito territorial [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)], de conformidad con lo
establecido en los anexos II, III y IV de la presente Circular.
La primera vez que estas entidades habilitadas accedan al SGDA de conformidad
con el presente procedimiento, se descargarán la base de abonados correspondiente al
servicio que prestan atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizadas.
Una vez efectuada dicha descarga, estas entidades podrán actualizar sus bases de
datos de abonados de manera completa para publicar sucesivas ediciones de sus guías
en formato físico, debiendo solicitar expresamente, una descarga de totales
extraordinaria con autorización previa de la CNMC.
La periodicidad de dichas solicitudes de descargas extraordinarias por parte de las
entidades que elaboren guías telefónicas de abonados en formato físico no podrá ser
inferior a los seis meses, a menos que en su solicitud motiven la necesidad de
obtenerlos con una periodicidad inferior.
6. Todos los usuarios designados por los operadores y las entidades mencionadas
en el presente apartado para suministrar o acceder a los datos de los abonados en el
SGDA deberán realizar un curso específico de concienciación en ciberseguridad de
carácter gratuito previamente a su primer acceso al Sistema, de conformidad con lo
establecido en el anexo IV.

cve: BOE-A-2025-12202
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Núm. 145