Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79779
con los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del operador obligado al
suministro o de la entidad habilitada para su obtención, según el caso, o designarse otra
dirección de correo electrónico de contacto a estos efectos.
Asimismo, en la base de datos figurará el tipo de servicio de comunicaciones
electrónicas prestado por el operador obligado y la finalidad o el tipo de servicio que
presta la entidad habilitada, el ámbito territorial y en su caso, las características del
soporte físico (impreso o electrónico) en el que se vaya a editar la guía telefónica.
Cualquier modificación de dichos datos deberá ser comunicada a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Noveno. Procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados y su
actualización.
1. Todos los operadores obligados, a los que se refiere el apartado segundo de la
presente Circular, deberán suministrar a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia mediante su conexión vía electrónica al SGDA, la información actualizada
de todos los datos de sus abonados, incluyendo, en su caso, los de los usuarios finales,
de acuerdo con las especificaciones definidas y según el procedimiento técnico previsto
en los anexos I, III y IV.
2. Los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales
basados en numeración que proporcionen a sus abonados números de teléfono que
procedan de subasignaciones, incluyendo los servicios prestados por el operador a sus
abonados en la modalidad de reventa, serán exclusivamente los responsables del
cumplimiento de sus obligaciones de suministro de los datos de sus abonados a través
del SGDA ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de
los acuerdos privados a los que puedan llegar con otras entidades y operadores para
concretar dicho suministro.
En el supuesto de que un mismo operador suministre tanto los datos de sus propios
abonados y usuarios finales como los de sus revendedores, lo hará de forma separada,
a través de ficheros independientes en los que se distinga el operador al que pertenece
el abonado o usuario en cada caso.
3. La primera vez que los operadores obligados suministren información en el
SGDA de conformidad con el presente procedimiento, deberán incluir los datos de la
totalidad de sus abonados.
Los operadores obligados deberán actualizar los datos de sus abonados sin dilación
indebida en el plazo máximo de diez días desde que tengan conocimiento de la
modificación de los datos de sus abonados. Si no se ha producido ninguna modificación
en los datos de sus abonados (altas, bajas y/o, modificaciones) no será necesario el
suministro de ninguna información del abonado.
Asimismo, los operadores obligados deberán suministrar, cada doce meses a contar
desde que proporcionaron por última vez la totalidad de los datos de sus abonados y
usuarios en el SGDA, un fichero que incluirá los datos de todos sus abonados y
usuarios, para garantizar una adecuada sincronización de los datos del SGDA con las
bases de datos de cada operador de conformidad con lo establecido en los anexos I y IV
de la presente Circular.
Sin perjuicio de lo anterior, los operadores también podrán suministrar
extraordinariamente los datos de todos sus abonados y usuarios con una periodicidad
inferior, previa solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir a los
operadores de manera motivada una aportación anterior a los doce meses indicados.
Por otro lado, los operadores podrán solicitar la obtención de un fichero con la
totalidad de sus abonados en el SGDA de forma puntual y previa autorización de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el apartado quinto solicitarán su
alta en el SGDA una vez hayan obtenido la resolución de la Comisión Nacional de los
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79779
con los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del operador obligado al
suministro o de la entidad habilitada para su obtención, según el caso, o designarse otra
dirección de correo electrónico de contacto a estos efectos.
Asimismo, en la base de datos figurará el tipo de servicio de comunicaciones
electrónicas prestado por el operador obligado y la finalidad o el tipo de servicio que
presta la entidad habilitada, el ámbito territorial y en su caso, las características del
soporte físico (impreso o electrónico) en el que se vaya a editar la guía telefónica.
Cualquier modificación de dichos datos deberá ser comunicada a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Noveno. Procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados y su
actualización.
1. Todos los operadores obligados, a los que se refiere el apartado segundo de la
presente Circular, deberán suministrar a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia mediante su conexión vía electrónica al SGDA, la información actualizada
de todos los datos de sus abonados, incluyendo, en su caso, los de los usuarios finales,
de acuerdo con las especificaciones definidas y según el procedimiento técnico previsto
en los anexos I, III y IV.
2. Los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales
basados en numeración que proporcionen a sus abonados números de teléfono que
procedan de subasignaciones, incluyendo los servicios prestados por el operador a sus
abonados en la modalidad de reventa, serán exclusivamente los responsables del
cumplimiento de sus obligaciones de suministro de los datos de sus abonados a través
del SGDA ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de
los acuerdos privados a los que puedan llegar con otras entidades y operadores para
concretar dicho suministro.
En el supuesto de que un mismo operador suministre tanto los datos de sus propios
abonados y usuarios finales como los de sus revendedores, lo hará de forma separada,
a través de ficheros independientes en los que se distinga el operador al que pertenece
el abonado o usuario en cada caso.
3. La primera vez que los operadores obligados suministren información en el
SGDA de conformidad con el presente procedimiento, deberán incluir los datos de la
totalidad de sus abonados.
Los operadores obligados deberán actualizar los datos de sus abonados sin dilación
indebida en el plazo máximo de diez días desde que tengan conocimiento de la
modificación de los datos de sus abonados. Si no se ha producido ninguna modificación
en los datos de sus abonados (altas, bajas y/o, modificaciones) no será necesario el
suministro de ninguna información del abonado.
Asimismo, los operadores obligados deberán suministrar, cada doce meses a contar
desde que proporcionaron por última vez la totalidad de los datos de sus abonados y
usuarios en el SGDA, un fichero que incluirá los datos de todos sus abonados y
usuarios, para garantizar una adecuada sincronización de los datos del SGDA con las
bases de datos de cada operador de conformidad con lo establecido en los anexos I y IV
de la presente Circular.
Sin perjuicio de lo anterior, los operadores también podrán suministrar
extraordinariamente los datos de todos sus abonados y usuarios con una periodicidad
inferior, previa solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir a los
operadores de manera motivada una aportación anterior a los doce meses indicados.
Por otro lado, los operadores podrán solicitar la obtención de un fichero con la
totalidad de sus abonados en el SGDA de forma puntual y previa autorización de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el apartado quinto solicitarán su
alta en el SGDA una vez hayan obtenido la resolución de la Comisión Nacional de los
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