Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Tarragona. Reglamento. (BOE-A-2025-12017)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
6.1
1.

Sec. III. Pág. 78147

Funciones del/la secretario/a.
Corresponde al/la secretario/a del Consejo de Administración:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la
Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del
presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados.
f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo,
certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas
de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del/la secretario/a, actuará
como secretario/a suplente el Abogado del Estado miembro del Consejo o, en su
defecto, un técnico en derecho designado por el Consejo u otro miembro del
Consejo.
3. En caso de que el/la secretario/a no miembro sea suplido por un miembro
del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.
Artículo 7. Derechos y deberes de los miembros del Consejo.
7.1

Derechos.

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles, la convocatoria
conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación relativa a los
temas contenidos en el orden del día en la forma prevista en el artículo 9.1.4 de
este reglamento. Además, la información sobre los temas que figuren en el orden
del día estará a disposición de los miembros en igual plazo, en la Secretaría
General de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las
votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las
Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos
colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Los miembros del Consejo con derecho a voto podrán otorgar a otro
miembro del Consejo su representación por escrito y para cada sesión. Si se
hiciese uso de esta facultad, los vocales representados comunicaran esta
circunstancia y el nombre del vocal representante al/la secretario/a del Consejo de
Administración en el momento de delegar su voto y en todo caso antes de la
celebración de la sesión.
g) Solicitar que conste en acta sus intervenciones en los términos del
artículo 11.2 de este reglamento.
h) Posibilidad de solicitar al presidente la proposición de inclusión de asuntos
en el orden del día, con la suficiente antelación, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 19.2 b) de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2025-12017
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Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a: