Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Tarragona. Reglamento. (BOE-A-2025-12017)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
7.2
Sec. III. Pág. 78148
Deberes.
Los miembros del Consejo de Administración tendrán deber de:
a) Actuar con absoluta integridad, objetividad, transparencia, responsabilidad
en la gestión de los recursos de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
b) Obrar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante
leal, actuando de buena fe y en el mejor interés de la Autoridad Portuaria de
Tarragona.
c) Guardar Secreto. Una vez realizado el nombramiento por el organismo
competente como vocal del Consejo de Administración, la APT facilitará al/la
nuevo/a consejero/a un clausulado sobre la protección de datos de carácter
personal donde se recogen todos los aspectos relativos a la confidencialidad y el
deber de secreto.
Los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener
reserva absoluta con respecto a:
– El orden del día,
– El contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los
miembros de este dentro de sus sesiones ordinarias o extraordinarias,
– El sentido del voto de los restantes miembros del Consejo y cuanta
información haya obtenido con ocasión del ejercicio del cargo de miembro del
Consejo de Administración de la APT.
Artículo 8.
8.1
Abstención y recusación.
Abstención.
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades
o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o
el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún
punto del orden del día incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en
conocimiento del/la presidente/a y abstenerse de participar en la deliberación y
voto de dicho asunto. El/la presidente/a, por iniciativa propia o a instancia de
cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, podrá pedir al que se
hubiese abstenido que se ausente de la reunión por el tiempo indispensable para
que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión. En este sentido
serán de aplicación los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Son motivos de abstención:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
7.2
Sec. III. Pág. 78148
Deberes.
Los miembros del Consejo de Administración tendrán deber de:
a) Actuar con absoluta integridad, objetividad, transparencia, responsabilidad
en la gestión de los recursos de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
b) Obrar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante
leal, actuando de buena fe y en el mejor interés de la Autoridad Portuaria de
Tarragona.
c) Guardar Secreto. Una vez realizado el nombramiento por el organismo
competente como vocal del Consejo de Administración, la APT facilitará al/la
nuevo/a consejero/a un clausulado sobre la protección de datos de carácter
personal donde se recogen todos los aspectos relativos a la confidencialidad y el
deber de secreto.
Los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener
reserva absoluta con respecto a:
– El orden del día,
– El contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los
miembros de este dentro de sus sesiones ordinarias o extraordinarias,
– El sentido del voto de los restantes miembros del Consejo y cuanta
información haya obtenido con ocasión del ejercicio del cargo de miembro del
Consejo de Administración de la APT.
Artículo 8.
8.1
Abstención y recusación.
Abstención.
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades
o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o
el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún
punto del orden del día incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en
conocimiento del/la presidente/a y abstenerse de participar en la deliberación y
voto de dicho asunto. El/la presidente/a, por iniciativa propia o a instancia de
cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, podrá pedir al que se
hubiese abstenido que se ausente de la reunión por el tiempo indispensable para
que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión. En este sentido
serán de aplicación los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Son motivos de abstención: