Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Tarragona. Reglamento. (BOE-A-2025-12017)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78146
1. La designación de los vocales deberá hacerse necesariamente a
propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos
representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración
General del Estado, dicha propuesta será realizada por el presidente del
Organismo Público Puertos del Estado.
2. El nombramiento de los vocales corresponde al órgano competente de la
Comunidad Autónoma y tendrá una duración de 4 años, siendo renovable, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3.3.2
Cese.
La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones,
organismos y entidades a que aquellos representen.
Artículo 4. El presidente del Consejo.
El/la Presidente/a del Consejo de Administración será el de la Autoridad
Portuaria de Tarragona.
4.1
Funciones del presidente del Consejo.
Corresponde al/la Presidente/a del Consejo de Administración:
a) Ostentar la representación del órgano, sin perjuicio de las facultades de
apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la
fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente del órgano.
4.2
Sustitución del presidente.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el/la
presidente/a será sustituido por el/la Vicepresidente/a.
El Consejo de Administración, a propuesta de su presidente/a, nombrará, de
entre sus miembros, un/a vicepresidente/a, no pudiendo recaer este cargo ni en
el/la directora/a ni en el/la secretario/a.
El/la vicepresidente/a sustituye al/la presidente/a en casos de vacante, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4.2 sustitución del/la presidente/a,
pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el/la
presidente/a o el Consejo de Administración.
Artículo 6.
El/la secretario/a.
El Consejo designará a propuesta del/la presidente/a, un/a secretario/a, que si
no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. El/la vicepresidente/a.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78146
1. La designación de los vocales deberá hacerse necesariamente a
propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos
representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración
General del Estado, dicha propuesta será realizada por el presidente del
Organismo Público Puertos del Estado.
2. El nombramiento de los vocales corresponde al órgano competente de la
Comunidad Autónoma y tendrá una duración de 4 años, siendo renovable, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3.3.2
Cese.
La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones,
organismos y entidades a que aquellos representen.
Artículo 4. El presidente del Consejo.
El/la Presidente/a del Consejo de Administración será el de la Autoridad
Portuaria de Tarragona.
4.1
Funciones del presidente del Consejo.
Corresponde al/la Presidente/a del Consejo de Administración:
a) Ostentar la representación del órgano, sin perjuicio de las facultades de
apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la
fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente del órgano.
4.2
Sustitución del presidente.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el/la
presidente/a será sustituido por el/la Vicepresidente/a.
El Consejo de Administración, a propuesta de su presidente/a, nombrará, de
entre sus miembros, un/a vicepresidente/a, no pudiendo recaer este cargo ni en
el/la directora/a ni en el/la secretario/a.
El/la vicepresidente/a sustituye al/la presidente/a en casos de vacante, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4.2 sustitución del/la presidente/a,
pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el/la
presidente/a o el Consejo de Administración.
Artículo 6.
El/la secretario/a.
El Consejo designará a propuesta del/la presidente/a, un/a secretario/a, que si
no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2025-12017
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Artículo 5. El/la vicepresidente/a.