Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Tarragona. Reglamento. (BOE-A-2025-12017)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78145
Mercante no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas
en los apartados anteriores.
Artículo 3. Composición, designación y cese.
3.1
Composición.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona tendrá la
siguiente composición:
a) El/la presidente/a, que será el de la entidad.
b) Un miembro nato que será el Capitán Marítimo
c) Trece vocales.
Los trece vocales se designarán de la siguiente forma:
– Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de
los cuales uno será un Abogado/a del Estado y otro del Organismo Puertos del
Estado.
– Cuatro vocales en representación de la Generalitat de Cataluña.
– Dos vocales en representación de los municipios en cuyo término está
localizada la zona de servicio del puerto.
– Cuatro vocales en representación de las cámaras de comercio,
organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el
ámbito portuario.
d) También formarán parte del Consejo, con voz pero sin voto, el/la
directora/a y el/la secretario/a.
3.2
Incompatibilidades.
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de
confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten
servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o
contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria,
salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o
entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el
puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad
Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de
Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo
de ámbito estatal, autonómico o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los
puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo
de ámbito estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión
Europea.
3.3
3.3.1
Designación y cese.
Designación y nombramiento.
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades
Portuarias:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78145
Mercante no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas
en los apartados anteriores.
Artículo 3. Composición, designación y cese.
3.1
Composición.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona tendrá la
siguiente composición:
a) El/la presidente/a, que será el de la entidad.
b) Un miembro nato que será el Capitán Marítimo
c) Trece vocales.
Los trece vocales se designarán de la siguiente forma:
– Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de
los cuales uno será un Abogado/a del Estado y otro del Organismo Puertos del
Estado.
– Cuatro vocales en representación de la Generalitat de Cataluña.
– Dos vocales en representación de los municipios en cuyo término está
localizada la zona de servicio del puerto.
– Cuatro vocales en representación de las cámaras de comercio,
organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el
ámbito portuario.
d) También formarán parte del Consejo, con voz pero sin voto, el/la
directora/a y el/la secretario/a.
3.2
Incompatibilidades.
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de
confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten
servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o
contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria,
salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o
entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el
puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad
Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de
Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo
de ámbito estatal, autonómico o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los
puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo
de ámbito estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión
Europea.
3.3
3.3.1
Designación y cese.
Designación y nombramiento.
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades
Portuarias: