Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Tarragona. Reglamento. (BOE-A-2025-12017)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78144
c) Aprobar, a iniciativa del presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno,
su régimen económico y funciones del secretario.
e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a
Puertos del Estado para su tramitación.
f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de
resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución
de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y
para su adecuado funcionamiento.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas
la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de
los requisitos legales necesarios.
h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición
de derechos a que se refiere el artículo 61 de la presente ley, sin perjuicio de la
aprobación técnica de los mismos por técnico competente.
i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente ley, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que
establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales
aprueben para este Organismo Público.
l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad
Portuaria.
n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y
Pliegos de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Fomento,
recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.
ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio
Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia
o materia.
o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el
presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de
Administración en su primera reunión.
p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan
situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su
patrimonio propio se reputen precisos.
r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el
artículo 295 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78144
c) Aprobar, a iniciativa del presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno,
su régimen económico y funciones del secretario.
e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a
Puertos del Estado para su tramitación.
f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de
resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución
de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y
para su adecuado funcionamiento.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas
la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de
los requisitos legales necesarios.
h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición
de derechos a que se refiere el artículo 61 de la presente ley, sin perjuicio de la
aprobación técnica de los mismos por técnico competente.
i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente ley, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que
establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales
aprueben para este Organismo Público.
l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad
Portuaria.
n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y
Pliegos de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Fomento,
recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.
ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio
Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia
o materia.
o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el
presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de
Administración en su primera reunión.
p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan
situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su
patrimonio propio se reputen precisos.
r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el
artículo 295 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
cve: BOE-A-2025-12017
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Núm. 143