Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Tarragona. Reglamento. (BOE-A-2025-12017)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 8.
8.1
8.2

9.2.1
9.2.2
9.3
9.4

Abstención y recusación.

Abstención.
Recusación.

Artículo 9.
9.1
9.2

Sec. III. Pág. 78143

Convocatoria y sesiones.

Convocatoria.
Sesiones.
Clases de sesiones.
Desarrollo de las sesiones.
Quorum de constitución.
Quorum de adopción de acuerdos.

Artículo 10. Actas de las sesiones.
Artículo 11. Certificaciones.
Artículo 12. Asistencia técnica.
Artículo 13. Régimen retributivo.
Artículo 14. Confidencialidad.
Artículo 15. Publicidad.
Disposición final.
Artículo 1. Preámbulo.
El artículo 30.5.d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante señala entre las funciones del Consejo de Administración la de
establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones del secretario.
En este sentido, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las
distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones
representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por
representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con
participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán
establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.
La gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de Tarragona aconseja regular
el sistema de funcionamiento del Consejo de Administración, estableciendo con
mayor detalle, su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las
necesidades y circunstancias en que se desarrolla su actividad.
Con la finalidad de conseguir el objetivo al que se refiere el párrafo anterior, se
ha elaborado el presente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de
Administración.

Corresponden al Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 30.5
del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las
siguientes funciones:
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le
correspondan al presidente.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y
revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas
como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Funciones del Consejo de Administración.