Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Tarragona. Reglamento. (BOE-A-2025-12017)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78151
4. Cuando en la adopción de algún acuerdo, los miembros del Consejo voten
en contra o se abstengan, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso,
pueda derivarse del acuerdo adoptado.
5. No podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a
deliberación en ruegos y preguntas.
6. El presidente puede acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de los
miembros, la celebración de votaciones secretas.
7. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto
aprobado.
Artículo 10.
Actas de las sesiones.
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará
acta por el/la secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
2. Cualquier miembro del Consejo de Administración tiene derecho a solicitar
la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto, o en el plazo de dos días hábiles, desde la celebración de la sesión
correspondiente del Consejo de Administración, el texto que se corresponda
fielmente con su intervención haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia
de ella.
3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen
o el sentido de su voto favorable.
4. El acta de cada sesión se aprobará en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 11. Certificaciones.
1. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, sobre alguno de los
acuerdos adoptados en el Consejo de Administración, podrán dirigirse al/la
secretario/a para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La
certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado
manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las
Administraciones por esta vía.
2. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
El Consejo podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria
cuando su presencia se considere de interés para que informe de los asuntos de
su competencia. Para lo cual, cualquier miembro del Consejo podrá proponerlo por
escrito, con antelación suficiente, desde que reciba el correspondiente orden del
día.
El/la presidente/a podrá invitar a las sesiones del Consejo a personas que
tengan relación directa con los asuntos incluidos en el orden del día o, en general,
con la actividad de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Los asistentes en calidad de invitados no tendrán derecho a participar en las
deliberaciones ni votaciones.
Artículo 13.
Régimen retributivo.
1. Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente
las dietas de asistencia aprobadas por el propio Consejo de Administración
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Asistencia técnica.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78151
4. Cuando en la adopción de algún acuerdo, los miembros del Consejo voten
en contra o se abstengan, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso,
pueda derivarse del acuerdo adoptado.
5. No podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a
deliberación en ruegos y preguntas.
6. El presidente puede acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de los
miembros, la celebración de votaciones secretas.
7. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto
aprobado.
Artículo 10.
Actas de las sesiones.
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará
acta por el/la secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
2. Cualquier miembro del Consejo de Administración tiene derecho a solicitar
la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto, o en el plazo de dos días hábiles, desde la celebración de la sesión
correspondiente del Consejo de Administración, el texto que se corresponda
fielmente con su intervención haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia
de ella.
3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen
o el sentido de su voto favorable.
4. El acta de cada sesión se aprobará en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 11. Certificaciones.
1. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, sobre alguno de los
acuerdos adoptados en el Consejo de Administración, podrán dirigirse al/la
secretario/a para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La
certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado
manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las
Administraciones por esta vía.
2. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
El Consejo podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria
cuando su presencia se considere de interés para que informe de los asuntos de
su competencia. Para lo cual, cualquier miembro del Consejo podrá proponerlo por
escrito, con antelación suficiente, desde que reciba el correspondiente orden del
día.
El/la presidente/a podrá invitar a las sesiones del Consejo a personas que
tengan relación directa con los asuntos incluidos en el orden del día o, en general,
con la actividad de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Los asistentes en calidad de invitados no tendrán derecho a participar en las
deliberaciones ni votaciones.
Artículo 13.
Régimen retributivo.
1. Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente
las dietas de asistencia aprobadas por el propio Consejo de Administración
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Asistencia técnica.