Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Tarragona. Reglamento. (BOE-A-2025-12017)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78152
teniendo en cuenta las cuantías máximas establecidas por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, en concreto la orden comunicada de 08 de
Enero de 2013 por la que se aprueban las cuantías máximas de las
compensaciones por asistencia a los Consejos de Administración de sociedades
mercantiles estatales (u otra que en su caso se dicte sustituyendo a aquella), sin
perjuicio de las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la
legislación sobre incompatibilidades.
2. El/la secretario/a percibirá las mismas dietas por asistencia que el resto de
miembros del Consejo de Administración.
Artículo 14.
Confidencialidad.
De conformidad con aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679
de 27 de abril de 2016 (RGPDUE), las grabaciones de audio de los Consejos de
Administración, son confidenciales y forman parte de los ficheros de titularidad de
la Autoridad Portuaria de Tarragona con el fin de poder consultar las grabaciones
cuando sea necesario y como información de apoyo de las actas del consejo de
administración.
Por lo tanto:
– El secretario del consejo de administración se encargará de grabar el audio
las sesiones de los Consejos de Administración.
– Las grabaciones no sustituyen las actas del Consejo, que se tienen que
redactar conforme a la normativa vigente.
– Las grabaciones no se harán públicas, excepto acuerdo unánime de los
consejeros.
– Cualquier asistente a la sesión podrá solicitar la consulta de las grabaciones
al presidente del Consejo de Administración. La audición se hará ante el/la
secretario/a del Consejo y el/la presidente/a o persona asistente en quien delegue.
– El/la secretario/a podrá emitir certificados del contenido de las audiciones, a
petición de algún asistente, con la validación del/la presidente/a.
Además de lo expuesto anteriormente relativo a las grabaciones de audio de
los Consejos de Administración, se debe tener en cuenta el artículo 7.2 apartado
c) de este reglamento.
Artículo 15.
Publicidad.
Estas normas, una vez aprobadas, serán publicadas en el “Boletín Oficial del
Estado” y en la página web de la Autoridad Portuaria.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona se regirá
por las normas de gestión y de funcionamiento interno contenidas en el presente
Reglamento, por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante que le sean de aplicación y, supletoriamente, por
la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78152
teniendo en cuenta las cuantías máximas establecidas por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, en concreto la orden comunicada de 08 de
Enero de 2013 por la que se aprueban las cuantías máximas de las
compensaciones por asistencia a los Consejos de Administración de sociedades
mercantiles estatales (u otra que en su caso se dicte sustituyendo a aquella), sin
perjuicio de las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la
legislación sobre incompatibilidades.
2. El/la secretario/a percibirá las mismas dietas por asistencia que el resto de
miembros del Consejo de Administración.
Artículo 14.
Confidencialidad.
De conformidad con aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679
de 27 de abril de 2016 (RGPDUE), las grabaciones de audio de los Consejos de
Administración, son confidenciales y forman parte de los ficheros de titularidad de
la Autoridad Portuaria de Tarragona con el fin de poder consultar las grabaciones
cuando sea necesario y como información de apoyo de las actas del consejo de
administración.
Por lo tanto:
– El secretario del consejo de administración se encargará de grabar el audio
las sesiones de los Consejos de Administración.
– Las grabaciones no sustituyen las actas del Consejo, que se tienen que
redactar conforme a la normativa vigente.
– Las grabaciones no se harán públicas, excepto acuerdo unánime de los
consejeros.
– Cualquier asistente a la sesión podrá solicitar la consulta de las grabaciones
al presidente del Consejo de Administración. La audición se hará ante el/la
secretario/a del Consejo y el/la presidente/a o persona asistente en quien delegue.
– El/la secretario/a podrá emitir certificados del contenido de las audiciones, a
petición de algún asistente, con la validación del/la presidente/a.
Además de lo expuesto anteriormente relativo a las grabaciones de audio de
los Consejos de Administración, se debe tener en cuenta el artículo 7.2 apartado
c) de este reglamento.
Artículo 15.
Publicidad.
Estas normas, una vez aprobadas, serán publicadas en el “Boletín Oficial del
Estado” y en la página web de la Autoridad Portuaria.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona se regirá
por las normas de gestión y de funcionamiento interno contenidas en el presente
Reglamento, por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante que le sean de aplicación y, supletoriamente, por
la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12017
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.