Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Tarragona. Reglamento. (BOE-A-2025-12017)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
3.

Sec. III. Pág. 78150

En el desarrollo de las sesiones se seguirá el siguiente orden:

1.º Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior.
2.º Deliberación y votación en los términos contenidos en la correspondiente
propuesta sobre los asuntos incluidos en el Orden del día y aquéllos que, estando
reunidos todos los vocales, se acuerde, por mayoría, que deban ser tratados en la
reunión.
3.º Al final de cada reunión los Vocales podrán formular ruegos y preguntas.
4. El presidente de la APT dirigirá las deliberaciones, podrá suspender la
reunión por causas justificadas y acordará su levantamiento. En caso de
suspensión definitiva, la deliberación y el voto de los asuntos no tratados se
incluirán en la siguiente convocatoria.
9.3

Quorum de constitución.

1. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente
será necesario que concurran a sus sesiones la mitad más uno de la totalidad de
sus miembros presentes o representados y, en todo caso, el/la presidente/a o
vicepresidente/a y el/la secretario/a.
2. Cuando estuvieran reunidos todos los miembros del Consejo de
Administración y el secretario/a, éstos podrán constituirse válidamente para la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de
convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
9.4

Quorum de adopción de acuerdos.

– Para el nombramiento del/la directora/a.
– Para aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a
Puertos del Estado para su tramitación.
– Para aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de
resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución
de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y
para su adecuado funcionamiento.
– Para autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad,
incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo
cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
– Para definir la política general de Recursos Humanos de la entidad.
– Para establecer los criterios para la negociación colectiva de las condiciones
de trabajo del personal, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o
presupuestaria.
2. El presidente del Consejo dirimirá los empates con su voto de calidad.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano
colegiado y se acuerde con el voto favorable de la mayoría que el asunto sea
incluido en el Orden del Día.

cve: BOE-A-2025-12017
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1. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría
de votos de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.1.f de este Reglamento.
No obstante, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría
absoluta de los miembros del Consejo de Administración en los siguientes casos: