Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12028)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78331
Las autoridades españolas reconocieron que los inspectores habían cometido
algunos errores en la realización de los controles, lo que conllevó a que, en 2019, las
autoridades españolas detectaron discrepancias en el 24 % de los controles de
identificación y registro, de los cuales un 27 % se debió a errores de los inspectores y
un 5 % a errores en la base de datos y en 2020, detectaron discrepancias en el 21 % de
los controles de identificación y registro, de los cuales un 28 % se debió a errores de los
inspectores y un 8 % a errores en la base de datos.
Tras la reunión bilateral, las autoridades españolas calcularon el riesgo para los
Fondos aplicando una sanción del 5 % a los expedientes en los que se detectaron
errores causados por los inspectores, teniendo en cuenta la «reiteración» y la
«intencionalidad». La DG AGRI considera que los errores a tenerse en cuenta no deben
limitarse a los cometidos por los inspectores y que la deficiencia está relacionada con
controles ineficaces, de manera que no puede aceptar el cálculo propuesto, aunque sí
acepta la información facilitada por las autoridades españolas con respecto a los
importes de las ayudas abonadas a todos los beneficiarios con animales de la especie
bovina respecto a los años de solicitud 2019 y 2020.
Las autoridades españolas solicitaron acudir al Órgano de Conciliación tras la
recepción de las conclusiones de DG AGRI. Antes de la conciliación podían distinguirse
tres poblaciones: ayudas abonadas a todos los beneficiarios afectados por el ámbito A
que no posean animales bovinos ni porcinos; ayudas abonadas a todos los beneficiarios
que posean animales porcinos, pero no bovinos y por último ayudas abonadas a todos
los beneficiarios que posean animales bovinos. Durante la conciliación ambas partes
expusieron sus argumentos y el resultado fue la conciliación de ambas posturas. Tras
ella, la DG AGRI concluyó que, el control fundamental «Alcance y calidad de los
controles sobre el terreno- selección de la muestra» podía darse por cerrado; en el
control fundamental «Alcance y calidad de los controles sobre el terreno» (RLG 6) se ha
constatado que los controles fueron deficientes y en consecuencia se mantiene la
postura inicial y por último, en el control fundamental «Alcance y calidad de los controles
sobre el terreno» (RLG 7) se mantiene la conclusión de que existieron deficiencias
sistémicas en los controles de los requisitos de registro de los animales de la especie
bovina. Dichas deficiencias se refieren a los años de solicitud 2019 y 2020.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, tal y
como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo de
Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece
que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 13 de enero de 2025, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 13 de enero de 2025 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad Castilla y León, con fecha 14 de enero de 2025.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
cve: BOE-A-2025-12028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78331
Las autoridades españolas reconocieron que los inspectores habían cometido
algunos errores en la realización de los controles, lo que conllevó a que, en 2019, las
autoridades españolas detectaron discrepancias en el 24 % de los controles de
identificación y registro, de los cuales un 27 % se debió a errores de los inspectores y
un 5 % a errores en la base de datos y en 2020, detectaron discrepancias en el 21 % de
los controles de identificación y registro, de los cuales un 28 % se debió a errores de los
inspectores y un 8 % a errores en la base de datos.
Tras la reunión bilateral, las autoridades españolas calcularon el riesgo para los
Fondos aplicando una sanción del 5 % a los expedientes en los que se detectaron
errores causados por los inspectores, teniendo en cuenta la «reiteración» y la
«intencionalidad». La DG AGRI considera que los errores a tenerse en cuenta no deben
limitarse a los cometidos por los inspectores y que la deficiencia está relacionada con
controles ineficaces, de manera que no puede aceptar el cálculo propuesto, aunque sí
acepta la información facilitada por las autoridades españolas con respecto a los
importes de las ayudas abonadas a todos los beneficiarios con animales de la especie
bovina respecto a los años de solicitud 2019 y 2020.
Las autoridades españolas solicitaron acudir al Órgano de Conciliación tras la
recepción de las conclusiones de DG AGRI. Antes de la conciliación podían distinguirse
tres poblaciones: ayudas abonadas a todos los beneficiarios afectados por el ámbito A
que no posean animales bovinos ni porcinos; ayudas abonadas a todos los beneficiarios
que posean animales porcinos, pero no bovinos y por último ayudas abonadas a todos
los beneficiarios que posean animales bovinos. Durante la conciliación ambas partes
expusieron sus argumentos y el resultado fue la conciliación de ambas posturas. Tras
ella, la DG AGRI concluyó que, el control fundamental «Alcance y calidad de los
controles sobre el terreno- selección de la muestra» podía darse por cerrado; en el
control fundamental «Alcance y calidad de los controles sobre el terreno» (RLG 6) se ha
constatado que los controles fueron deficientes y en consecuencia se mantiene la
postura inicial y por último, en el control fundamental «Alcance y calidad de los controles
sobre el terreno» (RLG 7) se mantiene la conclusión de que existieron deficiencias
sistémicas en los controles de los requisitos de registro de los animales de la especie
bovina. Dichas deficiencias se refieren a los años de solicitud 2019 y 2020.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, tal y
como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo de
Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece
que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 13 de enero de 2025, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 13 de enero de 2025 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad Castilla y León, con fecha 14 de enero de 2025.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
cve: BOE-A-2025-12028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143