Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12028)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78332
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 18 de febrero de 2025 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad de Castilla y León el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones
al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, según lo previsto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la
Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses
compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses
siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho
Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención
con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad
Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de
esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el
importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según
prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.
cve: BOE-A-2025-12028
Verificable en https://www.boe.es
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78332
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 18 de febrero de 2025 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad de Castilla y León el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones
al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, según lo previsto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la
Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses
compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses
siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho
Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención
con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad
Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de
esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el
importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según
prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.
cve: BOE-A-2025-12028
Verificable en https://www.boe.es
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X