Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12028)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78330

controles mediante monitorización en 2019 y 2020, pero sí seleccionados para los
controles sobre el terreno del ámbito A.
La DG AGRI, consideró que el riesgo resultante de la selección deficiente de la
muestra de control afectaba a todas las ayudas abonadas a beneficiarios sujetos a los
requisitos del ámbito A. Además, concluyó que no había garantías de que las sanciones
se hubieran aplicado siempre que fue necesario durante los años de solicitud afectados,
que los incumplimientos siempre hubieran sido debidamente constatados y, el análisis de
riesgos utilizado para seleccionar la muestra de las explotaciones que debían ser objeto
de control no incorporaba todas las informaciones pertinentes, las sanciones
correspondientes y la posible reiteración. Asimismo, no hay garantías de que el cálculo
presentado cubriera las sanciones derivadas de incumplimientos que se hubieran puesto
en conocimiento de la autoridad de control competente o del Organismo Pagador y
tampoco hay pruebas de que se hayan tenido en cuenta la «reiteración» ni la
«intencionalidad» en el cálculo propuesto por las autoridades españolas.
Tras lo expuesto, la DG AGRI no puede aceptar el cálculo propuesto, pero sí acepta
la información facilitada por las autoridades españolas respecto a los importes de las
ayudas abonadas a todos los beneficiarios sujetos a los requisitos de condicionalidad
respecto a los años de solicitud 2019 y 2020, al considerarse que estos constituyen la
población en riesgo.
1.2 Control fundamental «Alcance y calidad de los controles sore el terreno»Alcance de los controles del registro de cerdos (RLG 6).
La DG AGRI, concluyó que los informes de control no indicaban la fuente del número
de cerdos registrados ni si ese número se había cotejado con otras fuentes de
información, por lo que se consideró que el número de cerdos mencionados en el
informe de control de la Comunidad de Castilla y León no contiene pruebas de que los
controles sobre el terreno cubrieran las disposiciones del artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 2008/71/CE. Las autoridades españolas argumentaron que, aunque no figurara
expresamente en las actas de control, sí se verificaba la correcta llevanza y
cumplimentación del libro de registro de animales de la especie porcina y adoptaron
medidas correctoras al modificar la redacción de las mencionadas actas de control para
aportar mayor claridad a la comprobación del requisito de condicionalidad e incluir
nuevas preguntas referentes al libro de registro de la explotación.
La DG AGRI considera que el cálculo del riesgo para los Fondos efectuado por las
autoridades españolas no constituye una estimación precisa del riesgo y subraya que no
hay garantías de que las sanciones se hayan aplicado siempre que fue necesario
durante los años afectados (2019 y 2020), como tampoco hay garantías de que los
incumplimientos siempre hayan sido debidamente constatados y, además, el análisis de
riesgos utilizado para seleccionar la muestra de las explotaciones que debían ser objeto
de control no incorporaba todas las informaciones pertinentes. Tampoco hay ninguna
prueba de que el cálculo presentado cubriera las sanciones derivadas de
incumplimientos que se hubieran puesto en conocimiento de la autoridad de control
competente o del Organismo Pagador, por lo tanto, la DG AGRI mantiene su posición
inicial y no puede aceptar el cálculo propuesto.
1.3 Control fundamental «Alcance y calidad de los controles sobre el terreno»Calidad de los controles del registro de los animales de la especie bovina (RGL 7).
La DG AGRI según el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE)
n.º 1760/2000, especifica parte de los requisitos correspondientes al RLG 7, y establece
que cada poseedor de animales, con excepción de los transportistas deberá: llevar un
registro actualizado e informar a la autoridad competente, de todos los desplazamientos
de entrada y salida de los animales en dicha explotación con sus fechas, y de todos los
nacimientos y muertes de animales también con sus fechas. Se observó que los
controles de los requisitos de registro de animales de la especie bovina presentaban
incoherencias presentes en el 25 % de los expedientes de control revisados y la DG
AGRI las calificó como deficiencias sistémicas.

cve: BOE-A-2025-12028
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Núm. 143