Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12028)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78329

En relación a la investigación RD3/2021/003, en el marco de los ejercicios
financieros 2020, 2021 y 2022 que afecta igualmente al Organismo Pagador de Castilla y
León, los motivos de la exclusión se basan en las siguientes deficiencias:
1.1 Condición de admisibilidad en el caso de la medida 6.1-Ausencia de límite
máximo por beneficiario o explotación. Medida afectada: 6.1 (Ayuda a la creación de
empresas para los jóvenes agricultores).
La DG AGRI considera que la ausencia de un límite máximo para el acceso a la
ayuda en el marco de la medida 6.1 constituía un incumplimiento del artículo 19,
apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. Esto generó el riesgo de que las
grandes explotaciones recibieran ayudas indebidas. Tras la auditoría, las autoridades
españolas fijaron un límite máximo, incluyéndolo en una versión nueva del PDR.
1.2 Control fundamental «Evaluación adecuada de la moderación de los costes de
referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación» (medida 19
Leader).
La DG AGRI constató que, en el caso del expediente CB16, el Organismo de
Certificación había detectado que algunas ofertas de precios presentadas al beneficiario
público no eran independientes y consideró que el Organismo Pagador no contaba con
los procedimientos adecuados para evitar el riesgo de colusión y garantizar la
moderación de los costes. Con el fin de evaluar el riesgo para el Fondo, las autoridades
españolas volvieron a comprobar una muestra representativa en el caso de la
medida 19.2 y de las demás medidas pertinentes (medidas 4.1, 4.2, 7.2 y 8.6) para
determinar si existía colusión. Sobre la base de la nueva información facilitada, la DG
AGRI aceptó el cálculo del riesgo para el Fondo.
1.3 Control fundamental «Procedimientos adecuados para la selección y la
evaluación de los proyectos o las solicitudes» (medida 19 Leader).
En los dos proyectos examinados durante la auditoría, la DG AGRI observó que los
grupos de acción local (GAL) aplicaban un sistema de votación alternativo para abordar
situaciones en las que en una reunión del comité de selección estaban presentes menos
del 50 % de los miembros del sector privado. En opinión de la DG AGRI, existen formas
más adecuadas de abordar la ausencia de miembros de los GAL en los comités de
selección. Tras ello, las autoridades españolas emitieron una Instrucción de la Dirección
General sobre la votación en los órganos de decisión, hicieron una búsqueda de los
proyectos afectados por los sistemas alternativos de votación en los años 2020 y 2022 y,
al importe obtenido, le aplicaron una corrección a tanto alzado del 5 %. La DG AGRI
acogió con satisfacción las medidas adoptadas y tomó nota de los datos facilitados con
respecto a la población afectada por los sistemas de votación alternativos y de su
propuesta de aplicar una corrección a tanto alzado del 5 % para cubrir el riesgo para el
Fondo. El período corregido comenzó el 6 de enero de 2020 y abarcó los gastos
contraídos durante los ejercicios financieros de 2020 a 2023.
Con relación a la investigación XCR/2020/008/ES, en el marco de los ejercicios
financieros 2019, 2020, 2021 y 2022 que afecta de igual manera al Organismo Pagador
de Castilla y León, los motivos de la exclusión se basan en las siguientes deficiencias:
1.1 Control fundamental «Alcance y calidad de los controles sobre el terreno».
Selección de la muestra de control.
La DG AGRI constató que, para establecer la selección de la muestra de control de
los beneficiarios que deben ser objeto de control con respecto a los requisitos del ámbito
A (medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra), primero
se prepara la muestra basada en el riesgo y, a continuación, se selecciona la muestra
aleatoria entre los demás beneficiarios. Las autoridades españolas facilitaron una
estimación del riesgo para los Fondos. El cálculo consistió en aplicar una corrección a
tanto alzado del 2 % sobre el 10 % de los importes de las ayudas abonadas a la muestra
formada por beneficiarios de ayudas por superficie que no habían sido objeto de

cve: BOE-A-2025-12028
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Núm. 143