Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78277

generados desde su domicilio hasta el buque de enrolamiento, ida/vuelta, y viceversa en
la cuantía que se estipule en la legislación vigente sobre esta materia. La no acreditación
fehaciente del uso del vehículo para el desplazamiento no dará derecho al abono de
gastos.
Cuando para realizar los desplazamientos no se utilice vehículo particular, la
empresa abonará los gastos de viaje del tripulante en los medios de transporte que
considere más idóneos, adecuados y directos, quedando excluidos los taxis de largo
recorrido (más de 35 km.), los coches de alquiler y las clases de lujo. De ser necesario
utilizar las modalidades excluidas citadas, la empresa deberá dar su autorización previa
si considera que su uso está plenamente justificado, ya sea por falta de billetes de otro
tipo, por la urgencia del embarque o porque de su utilización se derivan mayores
economías que los propios gastos.
Lo anterior no operará en ningún caso cuando el municipio del tripulante coincida con
el del puerto de embarque y/o desembarque.
Como norma general la empresa gestionará los gastos de desplazamiento, pero si
ello no fuese posible y tuviesen que ser los tripulantes los que adquiriesen los billetes de
pasaje, la empresa, armador o su representante, adelantarán al mismo el importe
aproximado.
Artículo 4.5. Gastos extraordinarios.
En el supuesto de desembarco por accidente o enfermedad, los gastos aproximados
serán anticipados por la empresa.
Cuando el buque esté en astilleros o reparación, y las circunstancias de habitabilidad
y seguridad de aquel no fuesen las correctas, la empresa facilitará la manutención y el
alojamiento.
Igualmente correrán a cargo del empresario los gastos de desplazamiento de su
personal embarcado en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos y padres.
Artículo 4.6.

Gastos en comisión de servicio.

Cuando un trabajador se encuentre en comisión de servicio fuera de su domicilio
tendrá derecho al reintegro de los gastos que se originen en los términos fijados en los
artículos correspondientes de este convenio.
CAPÍTULO QUINTO

A los efectos del cómputo de la jornada, se considerará tiempo de trabajo todo
tiempo en el que el trabajador esté obligado a estar en el lugar de trabajo, a disposición
inmediata de la empresa y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones.
No será, pues, tiempo de trabajo, aquel en el que la persona, aun estando en las
dependencias de la empresa, ya se trate de un buque, de las oficinas o de cualquier
lugar ordenado por la empresa, no esté a disposición de iniciar las tareas de forma
inminente; en especial no se considera tiempo de trabajo las horas de descanso dentro o
entre jornadas, así como las dedicadas a manutención u otras actividades personales y,
en general, todas aquellas que estén fuera de los cuadrantes habituales de prestación
efectiva de servicios. Tampoco es tiempo efectivo de trabajo la situación de espera,
expectativa de embarque, guardias localizadas u otras similares, ni la mera situación de
disponibilidad en la que el trabajador solo deba estar localizable. Con todo, estos
tiempos de disponibilidad no serán recuperables en orden al cumplimiento de la jornada
efectiva pactada.

cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es

Tiempo de Trabajo