Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 5.1.

Sec. III. Pág. 78278

Jornada laboral.

La jornada laboral efectiva máxima será la que en cada momento establezca la
legislación vigente. A todos los efectos se tendrá presente el R.D. 1561/1995, de 21 de
septiembre, que regula la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores del mar, o,
en su caso, la norma que le sustituya en el futuro.
Artículo 5.2.

Distribución de la jornada.

Para el personal de oficinas, la jornada semanal será de una media de 40 horas
semanales. Su distribución podrá ser irregular, en los términos que fija el artículo 34.2
ET. Por otra parte, si la jornada para este personal excede de seis horas continuas,
tendrán derecho a una pausa de 20 minutos de descanso.
En la época estival, que comprenderá tres meses, desde el 15 de junio al 15 de
septiembre, la jornada semanal será de una media de 37 horas y se realizará de forma
continuada, salvo los días de guardia.
Los días 24 y 31 de diciembre, así como el 5 de enero, la jornada no se extenderá
más allá de las 13,00 horas.
Artículo 5.3. Vacaciones/descansos.
Todo el personal tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones. Dada la
naturaleza del servicio que se presta a la empresa, su distribución se hará de forma
individual para mantener siempre operativa la actividad de la empresa.
La diferente naturaleza y el distinto volumen de los servicios que se prestan en la
empresa darán derecho, en algunos casos, a una serie de interrupciones en la
prestación de aquellos, de tal forma que:
1. El personal de la mar que preste servicios en remolcadores de tráfico interior en
el puerto de Vigo, estará acogido al régimen de un día de descanso por cada día de
trabajo. Dentro de esos descansos no están incluidos los 30 días de vacaciones anuales,
que se disfrutarán aparte.
2. El personal de la mar que preste servicios en las Islas Baleares, se regirá por el
siguiente sistema:

3. En los buques de Altura distintos a los anteriores, el régimen será de un día de
descanso por cada dos de trabajo. Dentro del disfrute de esos descansos sí están
contemplados los 30 días de vacaciones anuales.
Singularmente, para el personal que preste servicios en la ejecución del contrato con
el Servicio de Vigilancia Aduanera, el régimen será de 0.71 días vacaciones/descansos
por día de embarque.
4. En los buques de salvamento el régimen será de un día de descanso por cada
día de trabajo. Dentro del disfrute de esos descansos sí están contemplados los 30 días
de vacaciones anuales. Por la propia dificultad en la implantación de este nuevo sistema
de descansos, las partes fijan el plazo máximo de dos meses para su completa
implementación.

cve: BOE-A-2025-12024
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– En el puerto de Palma de Mallorca, por cada día de trabajo, uno de descanso.
Dentro del disfrute de esos descansos sí están contemplados los 30 días de vacaciones
anuales.
– En el resto de los puertos, por cada dos días de trabajo, uno de descanso en el
año 2025, y a partir del año 2026 tendrá el mismo régimen que el personal del puerto de
Palma de Mallorca, esto es: por cada día de trabajo, uno de descanso. En todo caso,
dentro del disfrute de esos descansos sí están contemplados los 30 días de vacaciones
anuales.