Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78276

CAPÍTULO CUARTO
Desplazamientos, dietas y manutención
Artículo 4.1.

Víveres.

Para aquellos buques que se dediquen exclusivamente a salvamento y remolque de
altura sus tripulantes tendrán derecho a los víveres necesarios para su alimentación a
bordo; víveres de calidad tendentes a una dieta sana y equilibrada, tanto si de tales
víveres se encarga la propia empresa o una tercera. Cada suministro de víveres deberá
ser supervisado por el cocinero correspondiente, quien, en su caso, y en el plazo de 48
horas desde su recepción, deberá notificar a la empresa cualquier incidencia que
detecte. Será el cocinero quién, a través del capitán, proponga a la empresa la compra
de cualquier producto perecedero a lo largo del embarque. La compra de tales productos
requerirá autorización previa de la empresa.
Artículo 4.2.

Dietas.

Se considera dieta la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos
justificados de manutención, así como las estancias que se originen exclusivamente
durante el desplazamiento o permanencia fuera del domicilio o del buque de embarque/
enrolamiento habitual por orden de la empresa.
Los importes máximos de dichas dietas por manutención serán los siguientes:
– De lunes a viernes: comida: 17 euros y cena: 17 euros.
– Fines de semana: comida 20 euros y cena 20 euros.
Fuera de la península, dichas dietas se incrementarán en 3 euros.
Artículo 4.3.

Manutención portuaria.

En atención a la naturaleza singular del servicio de los buques propios con actividad
exclusivamente portuaria y que no tengan cocinero a bordo, se establece el siguiente
sistema de compensación de manutención por tripulante durante su periodo de
embarque:

Por otra parte, si el buque realiza servicios en un puerto distinto a su puerto base
devengará una dieta por manutención de 25 euros brutos por persona y día. En todo
caso, el percibo de esa cantidad supondrá la deducción de la parte proporcional de la
manutención mensual fijada para cada puerto.
La cuantificación de los importes guarda relación con el nivel de disponibilidad y
volumen de trabajo habido en cada uno de los puertos mencionados. Por otra parte, el
importe se fija en términos de máximos pues será proporcional a los días efectivos de
trabajo que se desarrollen, salvo condiciones más beneficiosas que se deberán respetar,
tanto en cuanto a importe como a días de embarque a efectos de cálculo.
Artículo 4.4.

Gastos de embarque/desembarque.

En los buques dedicados a actividades de Salvamento y Lucha contra la
Contaminación, si la persona trabajadora para desplazarse utiliza, previa autorización de
la empresa, su vehículo particular, se le abonarán los kilómetros del desplazamiento

cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es

– Para el personal destinado al puerto de Vigo el importe mensual será de 225
euros/brutos en los años 2025 y 2026, y de 240 euros/brutos en los años 2027 y 2028.
– Para el personal de Palma de Mallorca el importe mensual será de 225
euros/brutos en los años 2025 y 2026, y de 240 euros/brutos en los años 2027 y 2028.
– Para el personal destinado en los puertos de Mahón, Alcudia e Ibiza el importe
mensual será de 150 euros brutos/persona.