Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78275
paternidad, paralización de la actividad por pandemia que afecten al trabajador durante
el periodo de prueba, interrumpen el cómputo de este.
Si se extingue el contrato durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, los
gastos de viaje desde el puerto de desembarque al domicilio de la persona trabajadora
cuyo contrato se ha extinguido serán por cuenta de la empresa.
Artículo 3.2.
Comisión de servicio a la empresa.
Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometidos especiales,
propios de grupo profesional, que circunstancialmente ordene realizar la empresa a los
tripulantes en cualquier lugar distinto al habitual y que guarde relación con la empresa.
Salvo pacto individual alcanzado entre el trabajador y la empresa, la duración
máxima en comisión de servicio, cuando esta sea impuesta por la empresa, será de dos
meses, continuos o discontinuos, a lo largo de 365 días. Las comisiones de servicio a lo
largo de un año natural no podrán exceder de dos, en el bien entendido que, si una
comisión de servicio se realiza a horcajadas entre dos años, no se computarán como
dos, sino que será imputada al año que más días ocupe.
Si la comisión de servicio se realiza durante el periodo de embarque, los tripulantes
devengarán el salario, las vacaciones y los descansos que venían disfrutando en su
puesto normal de trabajo. Si no están embarcados se devengarán vacaciones de
acuerdo con lo estipulado en el ET.
Artículo 3.3.
Modalidades contractuales.
Las partes establecen que se podrán utilizar cualquiera de las modalidades
contractuales que permite la legislación vigente en cada momento, con las siguientes
particularidades: por la peculiaridad de la actividad de la empresa, y en especial el
régimen de vacaciones y descansos de su plantilla dedicada a trabajos vinculados a la
mar, las partes establecen que para sustituir a personal con contrato suspendido, así
como para dar cobertura a los mencionados periodos de descanso y vacaciones, la
modalidad contractual que se utilizará será preferentemente el de circunstancias de la
producción o el de fijo discontinuo.
De utilizarse esta última modalidad contractual, las partes fijan como criterios de
llamamiento: (i) habilitación profesional para realizar las tareas, (ii) informes objetivos
sobre el desempeño del trabajo realizado por los mandos de los buques, (iii) tiempo de
prestación efectiva de trabajo. En igualdad de condiciones, tendrá preferencia la persona
trabajadora que no hubiese sido sancionado en los últimos 24 meses.
El llamamiento se realizará con una antelación de siete días, salvo caso de urgencia
o fuerza mayor que podrá ser de dos días. Dicho llamamiento se podrá realizar por
cualquier medio tecnológico –teléfono, correo electrónico, WhatsApp, o similar–.
Todo el personal afectado por este convenio, con más de un año de antigüedad en la
empresa, si pretendiera cesar en la misma, avisará por medio de escrito simple con una
antelación mínima de 15 días, excepto el personal titulado, que lo hará con 20 días. En
caso de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, el trabajador quedará
obligado a compensar a la empresa por dicho incumplimiento, con una cuantía
equivalente a la retribución global correspondiente a la duración del periodo de preaviso
incumplido, que se descontará de la liquidación final que se le adeude.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.4. Preaviso para el cese.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78275
paternidad, paralización de la actividad por pandemia que afecten al trabajador durante
el periodo de prueba, interrumpen el cómputo de este.
Si se extingue el contrato durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, los
gastos de viaje desde el puerto de desembarque al domicilio de la persona trabajadora
cuyo contrato se ha extinguido serán por cuenta de la empresa.
Artículo 3.2.
Comisión de servicio a la empresa.
Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometidos especiales,
propios de grupo profesional, que circunstancialmente ordene realizar la empresa a los
tripulantes en cualquier lugar distinto al habitual y que guarde relación con la empresa.
Salvo pacto individual alcanzado entre el trabajador y la empresa, la duración
máxima en comisión de servicio, cuando esta sea impuesta por la empresa, será de dos
meses, continuos o discontinuos, a lo largo de 365 días. Las comisiones de servicio a lo
largo de un año natural no podrán exceder de dos, en el bien entendido que, si una
comisión de servicio se realiza a horcajadas entre dos años, no se computarán como
dos, sino que será imputada al año que más días ocupe.
Si la comisión de servicio se realiza durante el periodo de embarque, los tripulantes
devengarán el salario, las vacaciones y los descansos que venían disfrutando en su
puesto normal de trabajo. Si no están embarcados se devengarán vacaciones de
acuerdo con lo estipulado en el ET.
Artículo 3.3.
Modalidades contractuales.
Las partes establecen que se podrán utilizar cualquiera de las modalidades
contractuales que permite la legislación vigente en cada momento, con las siguientes
particularidades: por la peculiaridad de la actividad de la empresa, y en especial el
régimen de vacaciones y descansos de su plantilla dedicada a trabajos vinculados a la
mar, las partes establecen que para sustituir a personal con contrato suspendido, así
como para dar cobertura a los mencionados periodos de descanso y vacaciones, la
modalidad contractual que se utilizará será preferentemente el de circunstancias de la
producción o el de fijo discontinuo.
De utilizarse esta última modalidad contractual, las partes fijan como criterios de
llamamiento: (i) habilitación profesional para realizar las tareas, (ii) informes objetivos
sobre el desempeño del trabajo realizado por los mandos de los buques, (iii) tiempo de
prestación efectiva de trabajo. En igualdad de condiciones, tendrá preferencia la persona
trabajadora que no hubiese sido sancionado en los últimos 24 meses.
El llamamiento se realizará con una antelación de siete días, salvo caso de urgencia
o fuerza mayor que podrá ser de dos días. Dicho llamamiento se podrá realizar por
cualquier medio tecnológico –teléfono, correo electrónico, WhatsApp, o similar–.
Todo el personal afectado por este convenio, con más de un año de antigüedad en la
empresa, si pretendiera cesar en la misma, avisará por medio de escrito simple con una
antelación mínima de 15 días, excepto el personal titulado, que lo hará con 20 días. En
caso de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, el trabajador quedará
obligado a compensar a la empresa por dicho incumplimiento, con una cuantía
equivalente a la retribución global correspondiente a la duración del periodo de preaviso
incumplido, que se descontará de la liquidación final que se le adeude.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.4. Preaviso para el cese.