Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78261
personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la
persona que abusa dominar y controlar a su víctima.
j) Acciones afirmativas: se entiende así a aquellas acciones que pretenden dar a un
determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato
preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios con la idea de mejorar su calidad
de vida y compensar la discriminación de la que fueron víctimas.
k) Identidad sexual y/o de género: la vivencia interna e individual del género tal y
como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros,
pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo
involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios
farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
l) Trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o
que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al
nacer. A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales, el término
«trans» ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías
como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de
género diferenciado, así como a quienes definen su género como «otro» o describen su
identidad en sus propias palabras.
m) Intersexualidad: variedad de situaciones en las cuales una persona nace con
una anatomía reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones típicas de
masculino y femenino.
n) Familia LGTBI: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas
LGTBI, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las
compuestas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de
edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con
descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
ñ) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o
ser percibidas como tales.
o) Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas
características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos
reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones
socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
p) Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona
la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
q) LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, d
discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
r) Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y,
en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión
colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de
discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y
proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que
persigan.
s) Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La
orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o
afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente
atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o
bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de
diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo
grado ni con la misma intensidad.
t) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78261
personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la
persona que abusa dominar y controlar a su víctima.
j) Acciones afirmativas: se entiende así a aquellas acciones que pretenden dar a un
determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato
preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios con la idea de mejorar su calidad
de vida y compensar la discriminación de la que fueron víctimas.
k) Identidad sexual y/o de género: la vivencia interna e individual del género tal y
como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros,
pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo
involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios
farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
l) Trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o
que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al
nacer. A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales, el término
«trans» ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías
como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de
género diferenciado, así como a quienes definen su género como «otro» o describen su
identidad en sus propias palabras.
m) Intersexualidad: variedad de situaciones en las cuales una persona nace con
una anatomía reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones típicas de
masculino y femenino.
n) Familia LGTBI: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas
LGTBI, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las
compuestas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de
edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con
descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
ñ) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o
ser percibidas como tales.
o) Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas
características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos
reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones
socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
p) Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona
la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
q) LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, d
discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
r) Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y,
en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión
colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de
discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y
proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que
persigan.
s) Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La
orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o
afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente
atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o
bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de
diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo
grado ni con la misma intensidad.
t) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
cve: BOE-A-2025-12023
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Núm. 143