Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 78262
Medidas preventivas
Con la finalidad de establecer un mecanismo que determine como actuar de manera
efectiva e integral ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de
acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión sexual se implantarán
las siguientes medidas:
– Difusión y comunicación del protocolo a toda la plantilla, incluyendo la entrega del
presente protocolo al personal de nueva incorporación a la empresa.
– Promover un ambiente de trabajo basado en los principios de igualdad de trato y
de oportunidades y de no discriminación de las personas trabajadoras LGTBI+.
– La representación legal de las personas trabajadoras debe apoyar y potenciar las
compañas de prevención de acoso por orientación sexual, identidad de género y/
expresión sexual.
– Prohibición de manifestaciones e insinuaciones que sean contratarías a los
principios de igualdad de trato y de oportunidades y de no discriminación y que inciten a
la LGTBIfobia.
– Cuando se detecten conductas Lgtbifóbicas, la dirección de la empresa se dirigirá
a la persona o personas responsables de dicha conducta para informarle sobre las
obligaciones y consecuencias que derivan de su incumplimiento y procederá a poner a
disposición de la persona afectada el protocolo de actuación.
Las personas trabajadoras de la plantilla tienen derecho a presentar denuncias si se
produce acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, las cuales
serán tratadas con celeridad, rigor y confidencialidad. Las denuncias pueden ser
presentadas por la persona acosada o en su defecto, si ésta lo desea, por una tercera
persona a petición expresa, deberán contener la descripción de los incidentes y ser
dirigidas a la Dirección del departamento de Recursos Humanos, con domicilio en el
Polígono Industrial Os Airios, Sección 2, Nave 4 – 15320 As Pontes (A Coruña) o al
correo electrónico interno de denuncias.
El protocolo de actuación establece procedimiento informal, seguido de un
procedimiento formal, en el que se pretende que la conducta de acoso cese de forma
rápida y efectiva y que los trámites se realicen con rigor y confidencialidad.
Se garantiza la perspectiva de género en el diseño y la aplicación de todas las
medidas preventivas, procedimentales y reactivas.
5.
Medidas proactivas y garantías procedimentales
Se constituirá una Comisión Instructora para el tratamiento de las denuncias de
acoso por razón de orientación sexual, identidad género y/o expresión de género, como
órgano encargado de la tramitación de todos los procedimientos sustanciados conforme
a lo establecido en el presente protocolo.
Dicha Comisión Instructora estará integrada por las personas designadas para la
comisión del convenio de la empresa que consistirá en dos personas, una por parte de
Fidelis Servicios Integrales, SLU y una por parte de la representación de las personas
trabajadoras, quedando constituida por las siguientes personas:
Por parte de Fidelis Servicios Integrales, SLU: Dirección de Recursos Humanos.
Por parte de la representación social: Una persona designada en la comisión
negociadora del Convenio de Empresa.
Se designa a la dirección de Recursos Humanos de la empresa, que será la persona
responsable de impulsar, supervisar y determinar las actuaciones para resolver el
expediente y encargada de elaborar el Informe de conclusiones, además será la persona
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Comisión Instructora de tratamiento de denuncias de acosos por razon de orientación
sexual, identidad género y/o expresión de género.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 78262
Medidas preventivas
Con la finalidad de establecer un mecanismo que determine como actuar de manera
efectiva e integral ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de
acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión sexual se implantarán
las siguientes medidas:
– Difusión y comunicación del protocolo a toda la plantilla, incluyendo la entrega del
presente protocolo al personal de nueva incorporación a la empresa.
– Promover un ambiente de trabajo basado en los principios de igualdad de trato y
de oportunidades y de no discriminación de las personas trabajadoras LGTBI+.
– La representación legal de las personas trabajadoras debe apoyar y potenciar las
compañas de prevención de acoso por orientación sexual, identidad de género y/
expresión sexual.
– Prohibición de manifestaciones e insinuaciones que sean contratarías a los
principios de igualdad de trato y de oportunidades y de no discriminación y que inciten a
la LGTBIfobia.
– Cuando se detecten conductas Lgtbifóbicas, la dirección de la empresa se dirigirá
a la persona o personas responsables de dicha conducta para informarle sobre las
obligaciones y consecuencias que derivan de su incumplimiento y procederá a poner a
disposición de la persona afectada el protocolo de actuación.
Las personas trabajadoras de la plantilla tienen derecho a presentar denuncias si se
produce acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, las cuales
serán tratadas con celeridad, rigor y confidencialidad. Las denuncias pueden ser
presentadas por la persona acosada o en su defecto, si ésta lo desea, por una tercera
persona a petición expresa, deberán contener la descripción de los incidentes y ser
dirigidas a la Dirección del departamento de Recursos Humanos, con domicilio en el
Polígono Industrial Os Airios, Sección 2, Nave 4 – 15320 As Pontes (A Coruña) o al
correo electrónico interno de denuncias.
El protocolo de actuación establece procedimiento informal, seguido de un
procedimiento formal, en el que se pretende que la conducta de acoso cese de forma
rápida y efectiva y que los trámites se realicen con rigor y confidencialidad.
Se garantiza la perspectiva de género en el diseño y la aplicación de todas las
medidas preventivas, procedimentales y reactivas.
5.
Medidas proactivas y garantías procedimentales
Se constituirá una Comisión Instructora para el tratamiento de las denuncias de
acoso por razón de orientación sexual, identidad género y/o expresión de género, como
órgano encargado de la tramitación de todos los procedimientos sustanciados conforme
a lo establecido en el presente protocolo.
Dicha Comisión Instructora estará integrada por las personas designadas para la
comisión del convenio de la empresa que consistirá en dos personas, una por parte de
Fidelis Servicios Integrales, SLU y una por parte de la representación de las personas
trabajadoras, quedando constituida por las siguientes personas:
Por parte de Fidelis Servicios Integrales, SLU: Dirección de Recursos Humanos.
Por parte de la representación social: Una persona designada en la comisión
negociadora del Convenio de Empresa.
Se designa a la dirección de Recursos Humanos de la empresa, que será la persona
responsable de impulsar, supervisar y determinar las actuaciones para resolver el
expediente y encargada de elaborar el Informe de conclusiones, además será la persona
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Comisión Instructora de tratamiento de denuncias de acosos por razon de orientación
sexual, identidad género y/o expresión de género.