Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78216
Por consiguiente, si la autoridad competente o por la jurisdicción del orden social se
declarase nula alguna de sus cláusulas, obligará a las partes negociadoras a la revisión
de su contenido, si alguna de ellas así lo requiere expresamente a la otra en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de nulidad. En el
supuesto de que las partes no se reúnan, o en cuanto no exista acuerdo expreso que
legalmente lo sustituya, seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio, tanto
normativas como obligacionales, que no estén afectadas directamente por la declaración
de nulidad. Superado dicho plazo y hasta nuevo acuerdo en el período máximo de
seis meses. En el caso de no acuerdo, ambas partes se someterán a mediación.
Artículo 11.
Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones económicas o de otra índole que
fueran superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en
su conjunto y en cómputo anual, quedando consolidadas.
Sin perjuicio del respeto de los derechos que pudieran tener consolidados con motivo
de las condiciones salariales convencionales o contractuales que se le vinieran
aplicando, a las personas trabajadoras que puedan venir subrogadas de otras empresas,
se les podrá aplicar la estructura salarial regulada en el presente convenio en atención al
grupo profesional en el que sean encuadrados, considerándose la diferencia que pudiera
existir con las anteriores condiciones económicas con un complemento personal
pasando a integrarse en el Plus de equiparación.
Artículo 12.
Garantías colectivas.
Continuarán en vigor los acuerdos de centro de trabajo firmados con la
representación legal del personal que establecen condiciones más beneficiosas a las
dispuestas en el presente convenio colectivo.
Artículo 13.
Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
Subcontratación de obras o servicios.
La actividad ordinaria de la empresa Fidelis Servicios Integrales, SLU se concentra
en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o
administrativas, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del
Estatuto de los Trabajadores el convenio colectivo aplicable será el del sector de la
actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto
social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No obstante,
cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se
aplicará este.
En consecuencia, en Fidelis Servicios Integrales, SLU se aplicará el convenio
colectivo propio de la empresa.
Adicionalmente, con independencia de la prioridad aplicativa del convenio colectivo
de la empresa, cuando en el convenio sectorial de la actividad desarrollada se incluya la
sucesión de empresa o subrogación empresarial, las personas trabajadoras tendrán
derecho a que se les aplique la subrogación de personal y se les deberán respetar las
condiciones laborales del convenio de la empresa Fidelis Servicios Integrales, SLU, en el
caso de que tengan que pasar a la plantilla de una nueva empresa adjudicataria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78216
Por consiguiente, si la autoridad competente o por la jurisdicción del orden social se
declarase nula alguna de sus cláusulas, obligará a las partes negociadoras a la revisión
de su contenido, si alguna de ellas así lo requiere expresamente a la otra en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de nulidad. En el
supuesto de que las partes no se reúnan, o en cuanto no exista acuerdo expreso que
legalmente lo sustituya, seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio, tanto
normativas como obligacionales, que no estén afectadas directamente por la declaración
de nulidad. Superado dicho plazo y hasta nuevo acuerdo en el período máximo de
seis meses. En el caso de no acuerdo, ambas partes se someterán a mediación.
Artículo 11.
Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones económicas o de otra índole que
fueran superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en
su conjunto y en cómputo anual, quedando consolidadas.
Sin perjuicio del respeto de los derechos que pudieran tener consolidados con motivo
de las condiciones salariales convencionales o contractuales que se le vinieran
aplicando, a las personas trabajadoras que puedan venir subrogadas de otras empresas,
se les podrá aplicar la estructura salarial regulada en el presente convenio en atención al
grupo profesional en el que sean encuadrados, considerándose la diferencia que pudiera
existir con las anteriores condiciones económicas con un complemento personal
pasando a integrarse en el Plus de equiparación.
Artículo 12.
Garantías colectivas.
Continuarán en vigor los acuerdos de centro de trabajo firmados con la
representación legal del personal que establecen condiciones más beneficiosas a las
dispuestas en el presente convenio colectivo.
Artículo 13.
Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
Subcontratación de obras o servicios.
La actividad ordinaria de la empresa Fidelis Servicios Integrales, SLU se concentra
en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o
administrativas, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del
Estatuto de los Trabajadores el convenio colectivo aplicable será el del sector de la
actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto
social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No obstante,
cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se
aplicará este.
En consecuencia, en Fidelis Servicios Integrales, SLU se aplicará el convenio
colectivo propio de la empresa.
Adicionalmente, con independencia de la prioridad aplicativa del convenio colectivo
de la empresa, cuando en el convenio sectorial de la actividad desarrollada se incluya la
sucesión de empresa o subrogación empresarial, las personas trabajadoras tendrán
derecho a que se les aplique la subrogación de personal y se les deberán respetar las
condiciones laborales del convenio de la empresa Fidelis Servicios Integrales, SLU, en el
caso de que tengan que pasar a la plantilla de una nueva empresa adjudicataria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-12023
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Artículo 14.