Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78215
Una vez que se convoca la reunión de la comisión paritaria para la resolución de las
discrepancias referidas a la aplicación o interpretación del convenio o tras la finalización
del período de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio, dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución, durante dicho plazo, al menos,
se deberán celebrar un mínimo de dos reuniones de la misma. En el caso de inaplicación
del convenio colectivo el plazo se atendrá al legalmente establecido de siete días.
En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en
el seno de la comisión paritaria, en cuestiones relativas a la inaplicación del convenio
colectivo, ambas partes acuerdan quedar obligadas a someterse al procedimiento de
mediación establecido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). En
este caso cada una de las partes deberá elaborar un informe escrito con el contenido y
argumentación de su posición, garantizándose además la audiencia por parte del/la
mediador/a elegido/a.
Artículo 8.
Procedimiento para la solución de conflictos.
Una vez iniciado el período de consultas sobre la inaplicación del convenio colectivo,
si las representaciones de la empresa y del personal no llegan a un acuerdo, quedarán
obligadas a someterse al procedimiento de mediación del Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA).
Asimismo, las representaciones de la empresa y del personal quedarán obligadas a
someterse al procedimiento de mediación establecido en el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), en los casos en los que no se hayan podido solventar de
manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de
negociación del convenio colectivo sin haberse alcanzado un acuerdo.
Con carácter previo a someterse a dicho procedimiento de mediación establecido en
el primer párrafo de este artículo, ambas partes se comprometen a presentar las
discrepancias existentes a la comisión paritaria del convenio colectivo, que deberá
adoptar una resolución en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las partes firmantes del presente acuerdo deciden ratificar, para el ámbito de la
empresa, el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (Sistema
Extrajudicial), suscrito con fecha 26 de noviembre de 2020 y publicado en el BOE el 23
de diciembre de ese año, asumiendo expresamente su contenido.
Durante la vigencia del convenio colectivo, será aplicable en Fidelis Servicios
Integrales, SLU el presente convenio colectivo, para cualesquiera actividades o trabajos
desarrollados en las instalaciones o por personal de la empresa, de conformidad con lo
dispuesto en el mismo sobre prioridad aplicativa y en los artículos 42 y 84 del Estatuto de
los Trabajadores.
Las mejoras establecidas en este convenio, en su conjunto y cómputo anual, podrán
ser compensadas o absorbidas por otras que estén establecidas o que en el futuro
pudieran establecerse por disposición legal, convencional, por acuerdo con la
representación del personal o por decisión de los Órganos Jurisdiccionales, tanto si son
abonadas en metálico como en especie. En el supuesto de que la empresa abone a
determinadas personas trabajadoras salarios superiores a los exigidos por el presente
convenio, no estará obligada a aplicar los incrementos que se fijan en el mismo.
Artículo 10.
Vinculación a la totalidad y unidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico
e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en
su conjunto y en cómputo anual.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Concurrencia, compensación y absorción.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78215
Una vez que se convoca la reunión de la comisión paritaria para la resolución de las
discrepancias referidas a la aplicación o interpretación del convenio o tras la finalización
del período de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio, dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución, durante dicho plazo, al menos,
se deberán celebrar un mínimo de dos reuniones de la misma. En el caso de inaplicación
del convenio colectivo el plazo se atendrá al legalmente establecido de siete días.
En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en
el seno de la comisión paritaria, en cuestiones relativas a la inaplicación del convenio
colectivo, ambas partes acuerdan quedar obligadas a someterse al procedimiento de
mediación establecido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). En
este caso cada una de las partes deberá elaborar un informe escrito con el contenido y
argumentación de su posición, garantizándose además la audiencia por parte del/la
mediador/a elegido/a.
Artículo 8.
Procedimiento para la solución de conflictos.
Una vez iniciado el período de consultas sobre la inaplicación del convenio colectivo,
si las representaciones de la empresa y del personal no llegan a un acuerdo, quedarán
obligadas a someterse al procedimiento de mediación del Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA).
Asimismo, las representaciones de la empresa y del personal quedarán obligadas a
someterse al procedimiento de mediación establecido en el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), en los casos en los que no se hayan podido solventar de
manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de
negociación del convenio colectivo sin haberse alcanzado un acuerdo.
Con carácter previo a someterse a dicho procedimiento de mediación establecido en
el primer párrafo de este artículo, ambas partes se comprometen a presentar las
discrepancias existentes a la comisión paritaria del convenio colectivo, que deberá
adoptar una resolución en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las partes firmantes del presente acuerdo deciden ratificar, para el ámbito de la
empresa, el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (Sistema
Extrajudicial), suscrito con fecha 26 de noviembre de 2020 y publicado en el BOE el 23
de diciembre de ese año, asumiendo expresamente su contenido.
Durante la vigencia del convenio colectivo, será aplicable en Fidelis Servicios
Integrales, SLU el presente convenio colectivo, para cualesquiera actividades o trabajos
desarrollados en las instalaciones o por personal de la empresa, de conformidad con lo
dispuesto en el mismo sobre prioridad aplicativa y en los artículos 42 y 84 del Estatuto de
los Trabajadores.
Las mejoras establecidas en este convenio, en su conjunto y cómputo anual, podrán
ser compensadas o absorbidas por otras que estén establecidas o que en el futuro
pudieran establecerse por disposición legal, convencional, por acuerdo con la
representación del personal o por decisión de los Órganos Jurisdiccionales, tanto si son
abonadas en metálico como en especie. En el supuesto de que la empresa abone a
determinadas personas trabajadoras salarios superiores a los exigidos por el presente
convenio, no estará obligada a aplicar los incrementos que se fijan en el mismo.
Artículo 10.
Vinculación a la totalidad y unidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico
e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en
su conjunto y en cómputo anual.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Concurrencia, compensación y absorción.