Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78257

– Durante el año 2025 se aplicará un incremento del 1,7 % sobre las tablas
salariales.
– Durante el año 2026 se aplicará un incremento del 1,5 % sobre las tablas
salariales.
La presente disposición garantiza que todas las personas trabajadoras, afectadas por
este convenio, les será de aplicación alguno de los supuestos aquí establecidos.
Cualquier incidencia en la aplicación de la presenta clausula, que no se haya resuelto a
través de consulta previa, se abordará desde la paritaria de los firmantes del convenio.
Disposición final tercera.

Gratificación.

La empresa Fidelis Servicios Integrales, SLU tiene como objetivos mejorar la
competitividad y productividad de la empresa para garantizar su supervivencia e
incrementar el nivel de beneficios de la empresa, hasta alcanzar un mínimo del 4 % de la
facturación después de impuestos, lo que permitiría seguir creciendo al ritmo actual y
mejorar las condiciones de trabajo.
Con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados las personas
trabajadoras de los centros de trabajo se comprometen a mantener su nivel de
compromiso y colaboración actual, a mejorar su nivel de desempeño y la calidad del
servicio prestado a los clientes y a mantener y mejorar su productividad.
La empresa, en función de los compromisos adquiridos por las personas
trabajadoras, se compromete a abonar la gratificación para los años 2022 y 2023 que se
indica a continuación, ligada a los porcentajes de resultados oficiales después de
impuestos sobre los ingresos totales del año anterior, presentados por la empresa en el
Registro Mercantil teniendo en cuenta que se computará como gasto la amortización
cuando realmente se produzca la depreciación efectiva y no antes. En el supuesto de
que se alcancen los porcentajes de resultados después de impuestos señalados, la
gratificación se abonará con la nómina del mes de septiembre de los años 2023 y 2024.
Resultados después de impuestos sobre el total de ingresos

Gratificación

Entre el 4 % y el 5 %

80 euros año.

Entre el 5 % y el 6 %

160 euros año.

Entre el 6 % y el 7 %

240 euros año.

Entre el 7 % y el 8 %

320 euros año.

Entre el 8 % y el 9 %

400 euros año.

Entre el 9 % y el 10 %

480 euros año.

ANEXO N.º 2
Protocolo de Código de Conducta y de actuación para la atención del acoso y
violencia contra las personas LGTBI+ en el ámbito laboral
Introducción y ámbito de aplicación

La dirección de la empresa manifiesta su preocupación, implicación y compromiso de
crear espacios seguros en los centros de trabajo donde la discriminación por orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género no suponga un factor de riesgo las
condiciones de trabajo de las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI+.
La dignidad en las condiciones de trabajo también pasa indiscutiblemente por el
reconocimiento de la identidad y la orientación sexual de las personas trabajadoras del
colectivo. Un ambiente de trabajo seguro y libre de LGTBIfobia es aquel, donde
lesbianas, gays, bisexual, trans e intersexuales puedan sentirse libres de ser.

cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es

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