Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 78256
Cuadrantes mensuales.
Los turnos de trabajo de todo el personal de la empresa figurarán en cuadrantes
mensuales que se publicarán en el tablón de anuncios el día 20 del mes anterior.
Dichos cuadrantes estarán sujetos a modificaciones, a lo largo del mes debido a las
necesidades del servicio que se produzcan derivadas de disfrute de vacaciones,
situación de incapacidad temporal, desplazamientos, licencias, etc.
Artículo 9.
Coberturas urgentes.
En los casos de emergencias sanitarias, casos urgentes o de fuerza mayor y las
sustituciones de días sueltos con preaviso que no permita buscar a otra persona
trabajadora, se realizarán a través de coberturas urgentes por personal voluntario
cualificado para ocupar el puesto vacante, que se compensará con el abono del plus de
coberturas urgentes.
Las personas trabajadoras que tengan que realizar las coberturas urgentes
percibirán el plus de coberturas urgentes en las cantidades que se indican a
continuación:
– Por cada hora efectivamente trabajada para la realización de coberturas urgentes
se abonará la cantidad de 13,60 euros en concepto de plus de coberturas urgentes.
Artículo 10. Guardias telefónicas.
Para los supuestos en los que los contratos de los clientes exijan que en los servicios
se necesiten guardias telefónicas para la atención de urgencias, se negociarán en cada
centro de trabajo con la representación del personal teniendo en cuenta los criterios
generales que se indican a continuación:
– Se establecerá una compensación por tener el teléfono en función de los días y
turnos de duración de la guardia telefónica.
– Se establecerá una compensación adicional, para los casos en los que la persona
trabajadora se tenga que desplazar al centro de trabajo para realizar la tarea urgente que se
necesite, en función del tiempo del desplazamiento y del tiempo de duración de la tarea.
Disposición final primera.
En el caso de que durante la vigencia del convenio colectivo se publicase en el
«Boletín Oficial del Estado» alguna normativa laboral nueva que pueda afectar al texto
del mismo, ambas partes se comprometen a convocar la comisión negociadora para
adaptar el texto a la nueva normativa laboral vigente.
Incremento salarial 2024, 2025 y 2026.
Teniendo en cuenta la diversidad de centros, actividades de la empresa y acuerdos
de centros se hace necesario adaptar el incremento salarial del convenio a las diferentes
realidades de la empresa.
1. En los centros de trabajo que dispongan de un acuerdo de equiparación por el
que se realizó la adaptación de nómina a los conceptos salariales establecidos en este
convenio, le aplicará únicamente el incremento salarial pactado en el convenio sectorial
de la actividad desarrollada correspondiente en cada caso. De la misma forma, en los
centros de trabajo en lo que se haya firmado un acuerdo de mejoras salariales se
aplicará lo acordado en cada centro de trabajo.
2. En el resto de los centros de trabajo se aplicarán los siguientes incrementos
salariales:
– Durante el año 2024 se aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas salariales.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 78256
Cuadrantes mensuales.
Los turnos de trabajo de todo el personal de la empresa figurarán en cuadrantes
mensuales que se publicarán en el tablón de anuncios el día 20 del mes anterior.
Dichos cuadrantes estarán sujetos a modificaciones, a lo largo del mes debido a las
necesidades del servicio que se produzcan derivadas de disfrute de vacaciones,
situación de incapacidad temporal, desplazamientos, licencias, etc.
Artículo 9.
Coberturas urgentes.
En los casos de emergencias sanitarias, casos urgentes o de fuerza mayor y las
sustituciones de días sueltos con preaviso que no permita buscar a otra persona
trabajadora, se realizarán a través de coberturas urgentes por personal voluntario
cualificado para ocupar el puesto vacante, que se compensará con el abono del plus de
coberturas urgentes.
Las personas trabajadoras que tengan que realizar las coberturas urgentes
percibirán el plus de coberturas urgentes en las cantidades que se indican a
continuación:
– Por cada hora efectivamente trabajada para la realización de coberturas urgentes
se abonará la cantidad de 13,60 euros en concepto de plus de coberturas urgentes.
Artículo 10. Guardias telefónicas.
Para los supuestos en los que los contratos de los clientes exijan que en los servicios
se necesiten guardias telefónicas para la atención de urgencias, se negociarán en cada
centro de trabajo con la representación del personal teniendo en cuenta los criterios
generales que se indican a continuación:
– Se establecerá una compensación por tener el teléfono en función de los días y
turnos de duración de la guardia telefónica.
– Se establecerá una compensación adicional, para los casos en los que la persona
trabajadora se tenga que desplazar al centro de trabajo para realizar la tarea urgente que se
necesite, en función del tiempo del desplazamiento y del tiempo de duración de la tarea.
Disposición final primera.
En el caso de que durante la vigencia del convenio colectivo se publicase en el
«Boletín Oficial del Estado» alguna normativa laboral nueva que pueda afectar al texto
del mismo, ambas partes se comprometen a convocar la comisión negociadora para
adaptar el texto a la nueva normativa laboral vigente.
Incremento salarial 2024, 2025 y 2026.
Teniendo en cuenta la diversidad de centros, actividades de la empresa y acuerdos
de centros se hace necesario adaptar el incremento salarial del convenio a las diferentes
realidades de la empresa.
1. En los centros de trabajo que dispongan de un acuerdo de equiparación por el
que se realizó la adaptación de nómina a los conceptos salariales establecidos en este
convenio, le aplicará únicamente el incremento salarial pactado en el convenio sectorial
de la actividad desarrollada correspondiente en cada caso. De la misma forma, en los
centros de trabajo en lo que se haya firmado un acuerdo de mejoras salariales se
aplicará lo acordado en cada centro de trabajo.
2. En el resto de los centros de trabajo se aplicarán los siguientes incrementos
salariales:
– Durante el año 2024 se aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas salariales.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.