Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 78255

Trabajo en festivos.

La jornada de trabajo en días festivos será realizada por el personal de la jornada de
turno a semanas alternas o en su defecto por el personal de las jornadas de turno
rotativo.
En casos de baja laboral u otros motivos justificados, se establecerá una lista para
las sustituciones.
La compensación de las horas realizadas en días festivos se efectuará de acuerdo
con lo establecido en el plus de trabajo en festivos.
Las personas trabajadoras asignadas a la realización de festivos podrán optar por
intercambiar entre ellas los festivos que les correspondan, previa autorización de la
Jefatura de Servicio con siete días de antelación.
En el caso de que una persona trabajadora por motivo justificado no pudiese realizar
el festivo que le corresponde será sustituida por la siguiente de la lista.
Artículo 6.

Régimen de sustituciones del turno a semanas alternas.

El personal de turno a semanas alternas será sustituido por personal de la jornada de
turno rotativo debidamente cualificado, por semanas completas respetando las
características de dicha jornada, con preferencia para aquellas personas trabajadoras
que lo soliciten voluntariamente, con autorización de la Jefatura de Servicio.
En caso de que no existan personas trabajadoras voluntarias se elaborará una lista
por sorteo entre aquellas personas trabajadoras que pudiesen desempeñar el puesto de
trabajo. Las personas trabajadoras elegidas realizarán las sustituciones en el año en
curso, no pudiendo ser elegidas en sucesivos sorteos (excepto voluntarias) hasta que
todo el personal que pueda desempeñar dicho puesto haya sido elegido en alguna
ocasión. La lista será elaborada en el último trimestre del año anterior.
Las sustituciones de días aislados de una semana serán efectuadas por la persona
trabajadora que está esa semana de descanso, abonándoselas como horas
complementarias o compensándoselas con un descanso equivalente.
En el caso de que las sustituciones de días aislados de la jornada de noche las tenga
que efectuar una persona trabajadora de la jornada de turno rotativo, se le abonarán a
razón de (compensación semanal/ 7 x n.º de días trabajados).
Cada semana de sustitución de la jornada de turno de semanas alternas se
compensará de la manera siguiente:
– La jornada de turno de noche con el abono de la cantidad de 240,39 euros brutos
a la semana.
– La jornada de turnos de mañana y tarde con la libranza de un día correspondiente al
sábado, excepto que sea festivo y con el abono de la cantidad de 72,11 euros brutos por el
domingo. La persona trabajadora podrá optar por el abono de los dos días y no librar.

El personal de turnos a semanas alternas disfrutará sus vacaciones en un período de
cuatro semanas completas (28 días), o bien en períodos fraccionados de dos semanas
completas (14 días), cada uno de ellos. Quedando los dos días restantes para disfrutar
de acuerdo con las necesidades del servicio.
Las personas trabajadoras a las que les corresponda cubrir las guardias de Semana
Santa, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, no podrán solicitar el disfrute de sus
vacaciones coincidiendo con estas fechas, salvo que accedieran voluntariamente a
cambiarlas con otros/as compañeros/as, previo acuerdo entre ellos/as, y con la
autorización de la Jefatura de Servicio.
Del mismo modo, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o con
reducción de jornada acumulada por días durante la semana, disfrutarán las vacaciones
por semanas completas hasta disfrutar cuatro semanas naturales.

cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Disfrute de vacaciones.