Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78254

desarrollar durante todo el año cubriendo fines de semana y festivos, de lunes a
domingo, a razón de 8 horas diarias y descanso semanal en la semana en la que no se
presta servicios, con el calendario y horarios que definan los centros para los que se
prestan servicios.
Jornada de turno a semanas alternas de noche.
Jornada de turno de noche a semanas alternas, una de trabajo y otra de descanso,
de 28 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo bisemanal, a desarrollar durante
todo el año cubriendo fines de semana y festivos, de sábado a viernes o de lunes a
domingo, a razón de 8 horas diarias y descanso semanal en la semana en la que no se
presta servicios, con el calendario y horarios que definan los centros para los que se
prestan servicios.
Las personas trabajadoras adscritas a estas jornadas percibirán todos los conceptos
económicos en proporción a la jornada pactada en su contrato de acuerdo con la
legislación vigente.
Las sustituciones de días aislados de las jornadas de turno rotativo de mañana, tarde
y noche y de semanas alternas se realizarán por la persona trabajadora que está esa
semana de descanso.
Artículo 4. Jornada de fin de semana.
Esta jornada será realizada por el personal adscrito a la jornada de turno rotativo.
La jornada de fin de semana, comprende los turnos de mañana, tarde y noche del
sábado y domingo (excepto que el sábado sea festivo, en cuyo caso se realizará por el
régimen de trabajo en festivos), a razón de 8 horas diarias con el mismo horario que la
jornada de turno rotativo, con el calendario y horarios que definan los centros para los
que se prestan servicios.
La jornada del fin de semana se compensará de la manera siguiente:
– Las personas trabajadoras que realicen su jornada de fin de semana en los turnos
de mañana, tarde y noche librarán uno o dos días, según los días trabajados, que serán
los inmediatamente anteriores al siguiente fin de semana (jueves y viernes) o los
inmediatamente posteriores al siguiente fin de semana (lunes y martes).
Esta jornada se establece en calendario anual de forma rotatoria con una cadencia
mínima de tres semanas. En casos de baja laboral u otros motivos justificados, se
establecerá una lista para las sustituciones. Si la persona trabajadora que le corresponde
sustituir el fin de semana tuviese causa justificada para no realizarlo se movería la lista a
la siguiente persona trabajadora.
La jornada de fin de semana del personal de turno a semanas alternas de mañana,
tarde y noche será sustituida, en los casos de vacaciones y absentismo, por el personal
de turno rotativo siguiendo el orden de la lista establecido.
Aquellas personas trabajadoras que tengan que realizar una sustitución sábado y
domingo por absentismo, vacaciones o desplazamientos en jornada de fin de semana
podrán optar por la compensación con los dos días de descanso establecidos o con un
día de descanso y el abono de 72,11 euros brutos. Cuando la sustitución sea solo de
unos de los días se compensará con un día de descanso.
En el supuesto de que por necesidades de servicio una persona trabajadora no
pudiese librar alguno de los días de la guardia del fin de semana, en el plazo de seis
meses, la persona trabajadora podrá optar por compensar el día con el abono de 72,11
euros brutos.
Aquellas personas trabajadoras que tengan que realizar una sustitución por
absentismo en jornada de fin de semana de mañana, tarde y noche, se les compensará
con un día o dos de descanso, según corresponda.

cve: BOE-A-2025-12023
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Núm. 143