Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 72.

Sec. III. Pág. 78253

Derechos sindicales.

Los aspectos relacionados con los derechos sindicales, se regirán por lo establecido
en la legislación vigente.
La representación del personal dispondrá de un crédito de horas mensuales
retribuidas de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Se
podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité de empresa en uno o
varios de sus componentes sin rebasar el máximo total mensual, para lo cual se
elaborará el correspondiente procedimiento.
Las horas de las reuniones con la empresa de los/las delegados/as de personal,
comités de empresa, delegados/as de prevención y comités de seguridad y salud no se
computarán dentro del crédito de las horas mensuales retribuidas.
Los/las delegados/as de prevención como representantes legales del personal con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, deberán de ser
provistos, por la empresa, de la formación que precisen para realizar sus funciones,
teniendo la consideración de tiempo efectivo de trabajo sin imputación al crédito horario
que les corresponda.
Igualmente tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al
citado crédito horario, el dedicado al acompañamiento de los/las técnicos/as de
prevención en las evaluaciones de riesgos o de los/las Inspectores/as de Trabajo en las
visitas de verificación en materia de prevención.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser dedicadas las horas retribuidas de las que
disponen los/las delegados/as de personal, comités de empresa y delegados/as de
prevención, con el fin de asistir a cursos de formación organizados por los sindicatos.
La representación legal del personal podrá ejercer la libertad de expresión en el
interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas
publicaciones de interés laboral o social. Para ello deberán observar el deber de sigilo
profesional y comunicarlo previamente a la empresa, ejerciendo tales tareas de acuerdo
con la normativa legal vigente.
A todas aquellas personas trabajadoras que expresamente lo soliciten, por escrito,
les será descontado en nómina el importe de la cuota sindical que indiquen, siendo
remitidas dichas cantidades según determinación de las centrales sindicales afectadas.
ANEXO N.º 1
Desarrollo de la jornada de trabajo para el personal de los centros de la empresa
Artículo 1.

Jornada de turno rotativo.

La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a
viernes, a razón de 8 horas diarias en régimen de jornada continua en turnos rotativos de
mañana, tarde y noche, con el calendario y horarios que definan los centros para los que
se prestan servicios.
Jornada partida.

La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a
viernes, a razón de 8 horas diarias en régimen de jornada partida de mañana y tarde,
con el calendario y horarios que definan los centros para los que se prestan servicios.
Artículo 3. Jornadas de turno a semanas alternas.
Jornada de turno a semanas alternas de mañana y tarde.
Jornada de turnos de mañana y tarde a semanas alternas, una de trabajo y otra de
descanso, de 28 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo bisemanal, a

cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.