Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78252

legal del personal. Dependiendo de la gravedad de la falta, la empresa podrá comunicar a la
persona trabajadora que pasa a la situación de suspensión de empleo, con derecho a
remuneración, durante el tiempo de tramitación del expediente disciplinario.
Artículo 67. Prescripción.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán de la forma que a
continuación se indica:
– Faltas leves a los diez días.
– Faltas graves a los veinte días.
– Faltas muy graves a los sesenta días.
Todas ellas, a partir de la fecha en que el Departamento de Recursos Humanos tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Para el cómputo de los plazos de prescripción se tendrán en cuenta los días hábiles
según el calendario laboral de la empresa.
Asimismo, el plazo de prescripción quedará interrumpido cuando la propia persona
trabajadora o su representante tengan conocimiento de la decisión de la empresa de
imponerle una sanción y, en todo caso, en el momento de iniciar un expediente
disciplinario.
Artículo 68. Anotación de las sanciones.
De toda sanción que se imponga quedará constancia en el expediente personal de
cada persona trabajadora, teniéndose en cuenta las faltas y sanciones en ellos
contenidas a efectos de la posible reincidencia.
Artículo 69.

Reincidencia.

Existirá reincidencia cuando se cometa una falta laboral grave o muy grave, aunque
sea de distinta clasificación, en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación de
la anterior, en cuyo caso, la sanción aplicable será en todos los supuestos la que
corresponda a una falta de clasificación inmediatamente superior.
Artículo 70.

Aplicación de las sanciones.

Las sanciones impuestas por la empresa tendrán efectividad inmediata y se aplicarán
cuando sean firmes en derecho y prescribirán a los seis meses.
CAPÍTULO IX
Salud laboral y derechos sindicales
Salud laboral.

La empresa y las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito funcional de este
convenio, con el ánimo de reducir riesgos, se comprometen a la observación y
cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, del
Reglamento de Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997 y demás normativa de
desarrollo.
Con el objetivo de garantizar la participación de las personas trabajadoras en la
aplicación de las medidas preventivas, se acuerda la creación de una comisión paritaria
de prevención, que en el plazo de tres meses establecerá su reglamento de
funcionamiento. La comisión estará integrada por tres representantes de la empresa y
tres representantes del personal. La representación del personal en la comisión paritaria
de prevención tendrá el nivel de representación ponderado que le corresponde con su
nivel de representatividad en la empresa.

cve: BOE-A-2025-12023
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Artículo 71.