Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78251

– Ocultar cualquier tipo de enfermedad que padezca, en los casos en los que la
persona trabajadora esté obligada a facilitarla por una disposición legal.
Se considerarán faltas muy graves:
– La falsedad de los datos facilitados a la empresa que tengan relación con la
Seguridad Social y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.
– No guardar la debida confidencialidad sobre la información o datos de la empresa
a los que tiene acceso en función del desempeño de su puesto de trabajo.
– La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta, cuando
la persona trabajadora en situación de baja por tales motivos realice trabajos de
cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado
toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
– El incumplimiento, por las personas enfermas o accidentadas, de las
prescripciones del Servicio Médico.
Artículo 65. Sanciones.
Las faltas laborales cometidas por las personas trabajadoras se sancionarán de
acuerdo con los criterios siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.
Por faltas graves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo desde 3 hasta 15 días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo desde 16 hasta 45 días.
– Despido.
Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la facultad de imponer sanciones
de conformidad con lo establecido en el presente convenio y en el ordenamiento jurídico
laboral.
En todo caso las sanciones se comunicarán por escrito a las personas trabajadoras,
haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan.
La representación del personal tendrá derecho a la apertura de un expediente
contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que
serán oídas, además de la persona interesada, el resto de representantes del personal.
La empresa informará a la representación legal del personal de todas las sanciones
impuestas por faltas graves (incluidos los supuestos en que se determine tal graduación
por reiteración de faltas leves) y muy graves.
Por último, con carácter previo a la imposición de una sanción por una falta grave o muy
grave, la empresa iniciará un expediente disciplinario comunicando por escrito a la persona
trabajadora los hechos que lo motivan, en cuyo caso, además de los trámites expuestos,
dará audiencia previa a la persona trabajadora o personas trabajadoras afectadas,
concediéndole un plazo de tres días laborables para que pueda formalizar las alegaciones
que estime oportunas. De dicha comunicación se enviará una copia a la representación

cve: BOE-A-2025-12023
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Artículo 66.