Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78250

– La utilización del teléfono, fax, fotocopiadora, correo electrónico o acceso a
internet de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
– Le embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas ocasional.
Se considerarán faltas graves:
– Simular la presencia de otra persona trabajadora firmando o fichando por ella.
– La complicidad o encubrimiento de faltas graves y muy graves.
– La utilización de forma reiterada del teléfono, fax, fotocopiadora, correo electrónico
o acceso a internet de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
Esta falta se considerará muy grave si se causase un perjuicio importante a la empresa.
– La realización de trabajos particulares y el empleo de equipos y materiales de la
empresa sin autorización expresa.
– La utilización o instalación de programas de ordenador y la conexión a internet, sin
la debida autorización.
– Solicitar u obtener permiso basándose en causas falsas o inexistentes.
– El deterioro de carteles o avisos colocados en el tablón de anuncios.
– La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo, de
forma no habitual.
Se considerarán faltas muy graves:
– La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, así como, el fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas
y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier
otra persona dentro de las dependencias de la misma o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.
– Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa o
cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia
su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.
– La utilización o instalación de programas de ordenador y la conexión a internet, de
forma reiterada, sin la debida autorización, si con ello se causase un perjuicio importante
a la empresa.
– Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos
propios, de instalaciones, equipos, productos, sustancias y útiles de trabajo de la
empresa.
– La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
– Inutilizar, destrozar y causar desperfectos de forma premeditada en instalaciones,
materiales, productos, sustancias, equipos, documentación, etc. de la empresa.
– La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo, de
forma habitual, que repercuta negativamente en el trabajo.
Por incumplimientos relacionados con la información y las bajas laborales.
Se considerarán faltas leves:
– No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
– No facilitar la información o documentación solicitada por la empresa.
– No comunicar a la empresa la pérdida de puntos de carnet de conducir cuando se
produzcan dentro de la jornada laboral y en el desempeño de sus funciones.
Se considerarán faltas graves:
– No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia
que puedan afectar a la Seguridad Social o al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
– No comunicar a la empresa la retirada del carnet de conducir siempre que sea
imprescindible para sus funciones.

cve: BOE-A-2025-12023
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Núm. 143