Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78249

– Incumplimiento de las normas e instrucciones de la empresa con carácter general
y en concreto las referidas a la utilización de los vehículos, la calidad del servicio y los
aspectos relacionados con el medioambiente.
Se considerarán faltas muy graves:
– La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
– Causar trastornos en el trabajo por negligencia grave.
– Incumplimiento de las normas e instrucciones de la empresa referidas a seguridad
de la información, la confidencialidad y la utilización de los medios tecnológicos.
– Incumplimiento reiterado de las normas e instrucciones de la empresa con carácter
general y en concreto las referidas a la utilización de los vehículos, la calidad del servicio
y los aspectos relacionados con el medioambiente.
– La falta de atención y diligencia con los clientes de forma reiterada.
– La falta de atención y diligencia con los clientes, de carácter muy grave, de la que
se deriven perjuicios a la empresa.
– La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
– Dormir durante la jornada laboral.
Por indisciplina o desobediencia.
Se considerarán faltas leves:
– Realizar trabajos que no le hayan sido encomendados.
– Los retrasos habituales en el cumplimiento de las instrucciones que se le hayan
encomendado.
– Entrar en el centro de trabajo sin causa justificada, en horas en las que no le
corresponde trabajar.
Se considerarán faltas graves:
– Cambiar de turno o puesto de trabajo sin la debida autorización.
– Negarse a comparecer ante la persona instructora de un expediente disciplinario.
– Fijar carteles o escribir letreros en cualquier dependencia de la empresa sin la
debida autorización.
– La desobediencia en materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a
nuevos métodos de trabajo y el incumplimiento de las instrucciones de registro de la
jornada y control horario.
– Utilizar un equipo de trabajo sin autorización expresa.
– Los incumplimientos ocasionales de los procedimientos de trabajo.
– Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al mismo, sin la debida
autorización.
– Permanecer fuera del lugar habitual de trabajo y en los vestuarios sin autorización.
Se considerarán faltas muy graves:
– La indisciplina o desobediencia en el trabajo, si con ello se causa perjuicio a la
empresa o a sus compañeros/as.
– Los incumplimientos reiterados de los procedimientos de trabajo.
– La desobediencia grave en materia de trabajo y el incumplimiento grave de las
instrucciones de registro de la jornada y control horario.
Por mala fe y abuso de confianza.
Se considerarán faltas leves:
– La complicidad y encubrimiento de faltas leves.

cve: BOE-A-2025-12023
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Núm. 143