Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78258

Con la finalidad de dar cumplimiento a este compromiso con el que se inicia este
protocolo, Fidelis servicios integrales implanta un procedimiento de prevención e
intervención frente casos de LGTBI+ en el trabajo y acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género y que establece la reciente
aprobación de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en sus
artículos 14 y 15, respecto a medidas en el ámbito laboral.
Para ello, Con la finalidad de establecer un mecanismo que determine como actuar
de manera efectiva e integral ante cualquier comportamiento que pueda resultar
constitutivo de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión sexual se
implantarán las siguientes medidas:
– Difusión y comunicación del protocolo a toda la plantilla, incluyendo la entrega del
presente protocolo al personal de nueva incorporación a la empresa.
– Promover un ambiente de trabajo basado en los principios de igualdad de trato y
de oportunidades y de no discriminación de las personas trabajadoras LGTBI+
– La representación legal de las personas trabajadoras debe apoyar y potenciar las
compañas de prevención de acoso por orientación sexual, identidad de género y/
expresión sexual.
– Prohibición de manifestaciones e insinuaciones que sean contratarías a los
principios de igualdad de trato y de oportunidades y de no discriminación y que inciten a
la LGTBIfobia.
Cuando se detecten conductas Lgtbifóbicas, la dirección de la empresa se dirigirá a
la persona o personas responsables de dicha conducta para informarle sobre las
obligaciones y consecuencias que derivan de su incumplimiento y procederá a poner a
disposición de la persona afectada el protocolo de actuación.
Este protocolo será aplicable a todas las personas que presten servicios en la
empresa Fidelis servicios integrales, en todo el territorio estatal y en relación con las de
LGTBIfobia en el trabajo y acoso por razón de orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género, incluidas las cometidas en el ámbito digital, que se producen
durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.
El protocolo será de aplicación a las conductas LGTBIfobia en el trabajo y acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, incluidas las
cometidas en el ámbito digital, que se producen durante el trabajo, en relación con el
trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son
un lugar de trabajo.
b) en los lugares donde las personas trabajadoras toman su descanso o donde
comen, o en los que utiliza de aseo y/o en los vestuarios.
c) en los desplazamientos, viajes o de formación relacionados con el trabajo.
d) en el ámbito digital y de las comunicaciones que estén relacionadas con el
trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la
comunicación (acoso virtual o ciberacoso).
Objetivos y declaración de principios

El objetivo de este protocolo es desarrollar un procedimiento de prevención y
solución de conflictos en materia de acoso y la violencia contra las personas LGTBI+ en
el ámbito laboral, garantizando el derecho a invocar el mismo y salvaguardando los
derechos del personal afectado dentro de un contexto de prudencia y confidencialidad,
tramitando con la debida consideración, seriedad y celeridad las denuncias que se
presenten.

cve: BOE-A-2025-12023
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