Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78247
– Negarse a asistir a los reconocimientos médicos ordenados por la dirección de la
empresa, cuando sean obligatorios de acuerdo con la legislación vigente, o no asistir en
la fecha concertada para el mismo sin causa justificada.
– Negarse a recibir la información entregada por la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales.
– Negarse a asistir o recibir cualquier curso de formación en materia de prevención
de riesgos laborales impartidos por la empresa.
– Permitir que las personas subordinadas realicen sus tareas incumpliendo la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y las disposiciones internas de la
empresa sobre esta materia.
– No utilizar los equipos de protección individual en los lugares o puestos de trabajo
en los que esté obligado su uso.
– La falta de orden y limpieza, si como consecuencia de ello, se causase perjuicio de
alguna consideración a la empresa o fuere causa de un accidente de trabajo.
Se considerarán faltas muy graves:
– Retirar o modificar, sin causa justificada, los dispositivos de protección o seguridad
de las instalaciones, equipos o útiles de trabajo.
– El incumplimiento de las disposiciones internas de la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales, si como consecuencia de ello se puede producir o se
produce un accidente grave o muy grave.
– No utilizar los equipos de protección individual en los lugares o puestos de trabajo
en los que esté obligado su uso, si como consecuencia de ello se puede producir o se
produce un accidente grave o muy grave.
– Permitir que los/las subordinados/as realicen sus tareas incumpliendo la normativa
sobre prevención de riesgos laborales y las disposiciones internas de la empresa sobre
esta materia, si como consecuencia de ello se puede producir o se produce un accidente
grave o muy grave.
– El incumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de
prevención y protección establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, si como consecuencia de ello se puede producir o se produce un accidente
grave o muy grave.
– La imprudencia o negligencia en un acto de trabajo que implique riesgo de
accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros/as, o peligro de avería en
los equipos de trabajo, en las instalaciones o lugares de trabajo de la empresa y en los
centros de trabajo propios o de los clientes. En todo caso se considerará imprudencia en
acto de trabajo la no utilización de los mecanismos de prevención, medidas de
protección individuales o colectivas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio, así
como el incumplimiento de los procedimientos, instrucciones, fichas informativas y
evaluaciones de riesgos.
Por incumplimientos en las relaciones con el resto del personal.
Se considerarán faltas leves:
– Las discusiones con los/las compañeros/as, por asuntos ajenos al trabajo, dentro
de la jornada laboral.
– La falta de aseo y limpieza, así como, presentar una imagen personal deteriorada
o descuidada.
– No utilizar la ropa de trabajo o tenerla en un mal estado de conservación y
limpieza.
Se considerarán faltas graves:
– La falta de educación o consideración en el trato con los/las compañeros/as de
trabajo y con los clientes o sus empleados/as.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78247
– Negarse a asistir a los reconocimientos médicos ordenados por la dirección de la
empresa, cuando sean obligatorios de acuerdo con la legislación vigente, o no asistir en
la fecha concertada para el mismo sin causa justificada.
– Negarse a recibir la información entregada por la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales.
– Negarse a asistir o recibir cualquier curso de formación en materia de prevención
de riesgos laborales impartidos por la empresa.
– Permitir que las personas subordinadas realicen sus tareas incumpliendo la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y las disposiciones internas de la
empresa sobre esta materia.
– No utilizar los equipos de protección individual en los lugares o puestos de trabajo
en los que esté obligado su uso.
– La falta de orden y limpieza, si como consecuencia de ello, se causase perjuicio de
alguna consideración a la empresa o fuere causa de un accidente de trabajo.
Se considerarán faltas muy graves:
– Retirar o modificar, sin causa justificada, los dispositivos de protección o seguridad
de las instalaciones, equipos o útiles de trabajo.
– El incumplimiento de las disposiciones internas de la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales, si como consecuencia de ello se puede producir o se
produce un accidente grave o muy grave.
– No utilizar los equipos de protección individual en los lugares o puestos de trabajo
en los que esté obligado su uso, si como consecuencia de ello se puede producir o se
produce un accidente grave o muy grave.
– Permitir que los/las subordinados/as realicen sus tareas incumpliendo la normativa
sobre prevención de riesgos laborales y las disposiciones internas de la empresa sobre
esta materia, si como consecuencia de ello se puede producir o se produce un accidente
grave o muy grave.
– El incumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de
prevención y protección establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, si como consecuencia de ello se puede producir o se produce un accidente
grave o muy grave.
– La imprudencia o negligencia en un acto de trabajo que implique riesgo de
accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros/as, o peligro de avería en
los equipos de trabajo, en las instalaciones o lugares de trabajo de la empresa y en los
centros de trabajo propios o de los clientes. En todo caso se considerará imprudencia en
acto de trabajo la no utilización de los mecanismos de prevención, medidas de
protección individuales o colectivas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio, así
como el incumplimiento de los procedimientos, instrucciones, fichas informativas y
evaluaciones de riesgos.
Por incumplimientos en las relaciones con el resto del personal.
Se considerarán faltas leves:
– Las discusiones con los/las compañeros/as, por asuntos ajenos al trabajo, dentro
de la jornada laboral.
– La falta de aseo y limpieza, así como, presentar una imagen personal deteriorada
o descuidada.
– No utilizar la ropa de trabajo o tenerla en un mal estado de conservación y
limpieza.
Se considerarán faltas graves:
– La falta de educación o consideración en el trato con los/las compañeros/as de
trabajo y con los clientes o sus empleados/as.
cve: BOE-A-2025-12023
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Núm. 143