Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78246
Por faltas de puntualidad, asistencia y abandono de trabajo.
Se considerarán faltas leves:
– Hasta cinco faltas de puntualidad en seis meses o diez en un año, sin causa
justificada.
– Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
– Faltar un día al trabajo en un período de treinta, sin causa justificada.
– No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a
la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
– El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
– La falta de educación, respeto o consideración, de carácter leve, en el trato con
los/las compañeros/as de trabajo y con los clientes o sus empleados/as.
– Las faltas de asistencia, entre un 5 % y un 15 % de las horas impartidas, a un
curso de formación, sin causa justificada.
Se considerarán faltas graves:
– Más de cinco faltas de puntualidad en seis meses o de doce en un año, sin causa
justificada.
– Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
– De dos a cinco faltas de asistencia al trabajo en un período de treinta, sin causa
justificada. Una sola si es anterior o posterior a un festivo.
– Faltar un día al trabajo en un período de treinta, sin causa justificada siempre que
cause un perjuicio a la empresa.
– El abandono del trabajo sin causa justificada que cause perjuicio a la empresa.
– Las faltas de asistencia, en más de un 15 % de las horas impartidas, a un curso de
formación, sin causa justificada.
Se considerarán faltas muy graves:
– Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses, o veinte en un año, sin causa justificada.
– Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de treinta días o diez alternos en un año.
– El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, si
como consecuencia del mismo, se causase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuere causa de un accidente.
– La falta de asistencia a un curso de formación, sin causa justificada.
Por incumplimientos en materia de prevención de riesgos.
Se considerarán faltas leves:
– La falta de orden y limpieza en las instalaciones, equipos y lugares de trabajo.
– Arrojar basuras, desperdicios, etc. fuera de los lugares o recipientes destinados al
efecto.
Se considerarán faltas graves:
– El incumplimiento de las disposiciones internas de la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales.
– El incumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de
prevención y protección establecidas por la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
– La imprudencia o negligencia en un acto de trabajo y la inobservancia de las
medidas de prevención de riesgos laborales establecidas.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78246
Por faltas de puntualidad, asistencia y abandono de trabajo.
Se considerarán faltas leves:
– Hasta cinco faltas de puntualidad en seis meses o diez en un año, sin causa
justificada.
– Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
– Faltar un día al trabajo en un período de treinta, sin causa justificada.
– No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a
la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
– El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
– La falta de educación, respeto o consideración, de carácter leve, en el trato con
los/las compañeros/as de trabajo y con los clientes o sus empleados/as.
– Las faltas de asistencia, entre un 5 % y un 15 % de las horas impartidas, a un
curso de formación, sin causa justificada.
Se considerarán faltas graves:
– Más de cinco faltas de puntualidad en seis meses o de doce en un año, sin causa
justificada.
– Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
– De dos a cinco faltas de asistencia al trabajo en un período de treinta, sin causa
justificada. Una sola si es anterior o posterior a un festivo.
– Faltar un día al trabajo en un período de treinta, sin causa justificada siempre que
cause un perjuicio a la empresa.
– El abandono del trabajo sin causa justificada que cause perjuicio a la empresa.
– Las faltas de asistencia, en más de un 15 % de las horas impartidas, a un curso de
formación, sin causa justificada.
Se considerarán faltas muy graves:
– Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses, o veinte en un año, sin causa justificada.
– Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de treinta días o diez alternos en un año.
– El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, si
como consecuencia del mismo, se causase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuere causa de un accidente.
– La falta de asistencia a un curso de formación, sin causa justificada.
Por incumplimientos en materia de prevención de riesgos.
Se considerarán faltas leves:
– La falta de orden y limpieza en las instalaciones, equipos y lugares de trabajo.
– Arrojar basuras, desperdicios, etc. fuera de los lugares o recipientes destinados al
efecto.
Se considerarán faltas graves:
– El incumplimiento de las disposiciones internas de la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales.
– El incumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de
prevención y protección establecidas por la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
– La imprudencia o negligencia en un acto de trabajo y la inobservancia de las
medidas de prevención de riesgos laborales establecidas.
cve: BOE-A-2025-12023
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Núm. 143